En el Oficio N°2229 del 22 de julio 2022, el contribuyente consulta respecto de la posibilidad de condonación de los intereses penales generados por el atraso del pago del impuesto a la herencia. No entraremos al análisis de dicho impuesto, sino que, este oficio nos permitirá entender la regla general en el atraso del pago del impuesto. Así mismo, haremos mención de la indicación a la Propuesta de Reforma Tributaria que rebaja dicho interés y el proyecto de ley del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (en Adelante “Fogape”).
Respecto de la consulta del contribuyente:
“Se ha consultado si es posible evitar el cobro de multas e intereses ante un pago fuera de plazo del Impuesto Global Complementario, en razón de que la contribuyente ha fallecido y la posesión efectiva no se ha iniciado y los fondos necesarios para realizar el pago de dicho tributo, no se encuentran disponibles.”
Respuesta del Servicio de Impuestos Internos:
“Establecido lo anterior, y dando respuesta a la consulta, se debe señalar que no existe norma legal que contemple una excepción a la obligación de pago de un tributo dentro del plazo legal para ello, por la circunstancia que se describe en su presentación.
Luego, ante la mora en el pago de un tributo, rige plenamente la norma del artículo 53 del Código Tributario conforme al cual, todo impuesto que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en los términos que se establecen, resultando además aplicable un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, de mora en el pago del impuesto.
Se hace presente que, en caso de aplicación de sanciones administrativas por infracciones tributarias, el artículo 6 letra B N°3 del Código Tributario, faculta al Director Regional para rebajar, suspender o condonar dichas sanciones”.
La respuesta del SII se limita a la remisión de la norma legal simplemente, es decir, ante el atraso del pago del impuesto, se aplica el interés penal de 1.5%. Dicha regla, no está libre de críticas, pues, en caso que sea el ente fiscal, quien deba devolver dinero hacia el contribuyente, lo hace solo con un reajuste de 0.5%, sin justificación alguna, simplemente rige el imperio de la ley. En fin, lo relevante en este punto es destacar que en principio, no existe causa para la eximición del pago del tributo, siendo indiferente la razón del retraso, simplemente basta, el mero incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, existen mecanismos para solicitar al menos, la rebaja de parte de la multa, la cual, es otorgada conforme al programa de condonación impartido por el Ministerio de Hacienda.
Ahora, en la indicación N°206-370 del 21 de noviembre 2022, realizada al proyecto de Nueva Reforma Tributaria, se reduce el porcentaje de dicho interés, pasando del 1.5% actual a 0.9%. Esta medida claramente es un alivio para los contribuyentes, pues, la tasa actual es considerablemente alta, teniendo una ratio anual de 18%.
Por último, como novedades en esta materia, podemos mencionar las medidas para reactivar la economía y en particular ayudar a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes). Actualmente, se está discutiendo el proyecto de ley FOGAPE, el cual, ya fue aprobado por la cámara de Hacienda del Senado.
El proyecto, considera la condonación del 100% de las multas e interés y la flexibilización del pago de deudas tributarias, para fomentar el pago de los incumplimientos fiscales, hasta el 31 de mayo 2022. Es decir, deudas tributarias con anterioridad a dicha fecha, podrían acceder a los beneficios de la ley. Además, dicho proyecto propone convenios de pago especiales con la Tesorería General de la República (TGR), repactando la deuda hasta en 48 cuotas, sin la necesidad del pago de ningún tipo de pie como ocurre en la actualidad.
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