Una característica importante de esta disciplina es que es un derecho protector desde el punto de vista del trabajador. Esta normativa pretende regular la prestación que realiza el trabajador a la empresa (ej. jornada y salario mínimo).
Una característica importante del derecho del trabajo es la irrenunciabilidad de los derechos. La regla general del derecho común es la renunciabilidad de los derechos Art. 12 CC. Pero los derechos establecidos por las “leyes laborales” son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo inc. 2 Art. 5 CT. Es decir, está limitada la autonomía de la voluntad de las partes.
Por ejemplo, si un empleador exige al trabajador 50 horas semanales al ser el trabajo muy demandante, otorgándole un bono además del sueldo. Por mucho que ambas partes quieran, no está permitido en el Código del Trabajo debido a que ese contrato adolecería de objeto ilícito al violar un derecho que es irrenunciable y por eso se entiende que están limitada la autonomía de la voluntad de las partes. Lo mismo pasa con el salario mínimo porque el empleador no puede contratar al trabajador por 100.000 pesos menos que el salario mínimo porque el objetivo de su regulación es asegurar una subsistencia mínima al empleado.
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