Regla general: Los días domingo y aquellos festivos declarados por ley serán de descanso (Art. 35). Las empresas no podrán distribuir su jornada ordinaria de trabajo, incluyendo los domingos o festivos salvo casos de fuerza mayor (Art. 37). Este descanso semanal debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior del domingo y terminará a las 6 horas del día siguiente (Art. 36).
Compensación de los días sándwich. Art. 35 bis: “Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado. / Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.”
Entonces, si tenemos una jornada que es de lunes a viernes y suponiendo que es festivo el jueves: la persona puede no prestar servicios el día viernes, pero debe alargar la jornada los días previos. Las horas trabajadas adicionales el día viernes no se pagaran como horas extras, ya que se está compensando el viernes completo.
*Jornada exceptuada del descanso dominical: Las empresas exceptuadas podrán distribuir la jornada normal de trabajo en forma que se incluyan los días domingos y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal (Art. 38 inc. 2).
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