Jornada ordinaria de trabajo clásica (Art. 22)
Se establece por las siguientes características:
1. Es aquella que no excederá las 45 horas semanales.
2. Este máximo semanal deberá distribuirse entre 5 y 6 días como máximo (Art. 28 inc. 1). Queda fuera de esta distribución el día domingo (Art. 35).
3. La jornada ordinaria diaria no puede superar las 10 horas (Art. 28 inc. 2).
Descanso dentro de la jornada (Art. 34).
Tiempo para la colación: la jornada se divide en dos partes. Este período intermedio no se considerará trabajo para computar la duración de la jornada. Al menos este tiempo debe ser de media hora (por tanto, puede tener una mayor duración). Generalmente tienen una duración de una 1 hora.
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