Siempre se permite que se puedan pactar contratos con jornadas de tiempo parcial. Se agregó el año 2012, pero siempre se ha podido pactar jornadas inferiores a los máximos legales.
Es una jornada inferior a la de 45 horas semanales. Se entiende por jornada parcial aquella no superior a 2/3 de la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
La hornada diaria no puede exceder de 10 horas. Puede interrumpirse para colación (entre 30 y 1 hora como máximo).
Cuando nada se dice, los trabajadores a tiempo parcial gozan de los mismos derechos que el resto de los trabajadores (Art. 40 bis b). Ej. tienen los mismos días de vacaciones. No obstante, se puede pactar algo diferente.
Turnos alternativos: las partes pueden pactar alternativas de distribución de jornada. Aquí el empleador con antelación de una semana estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas. La jornada de trabajo es una cláusula mínima de un contrato de trabajo bilateral, por lo tanto, debe ser modificado de común acuerdo y el legislador no favorece la discrecionalidad del empleador. Sin embargo, esto es una excepción porque el empleador puede escoger una de las alternativas.
Ejemplos de alternativas de jornada:
a) Lunes a Viernes: por las mañanas de 9 a 13 horas.
b) Lunes a Viernes: por las tardes de 15 a 19 horas.
c) Miércoles a Sábado: de 12 a 16 horas.
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