Con fines de divulgación hemos querido abordar este tema que preocupa, a muchas personas afectadas por deudas impositivas o tributarias.
En materia tributaria, tratar acerca de la prescripción obliga a distinguir dos estados. El primero referido a la prescripción de la facultad del SII para cuestionar la declaración de un contribuyente y, el segundo, atingente al plazo que extingue el derecho del Fisco para que se le pague un impuesto adeudado. En el primer caso, hablamos de prescripción (o caducidad) de la facultad de revisión del SII y en el segundo de prescripción de la acción de cobro o de la prescripción del impuesto propiamente tal.
Ambas prescripciones corren paralelamente y se extienden, por regla general, por un plazo de 3 años desde la fecha en que legalmente debió pagarse el impuesto. Sin embargo, este plazo se extiende a 6 años si, tratándose de impuestos sujetos a declaración, no se presentó la declaración o la presentada era maliciosamente falsa.
Respecto de la acción de cobro fiscal, el Código Tributario señala en su artículo 201, que estos plazos de 3 o 6 años, se interrumpen en los siguientes casos:
- Desde que el contribuyente reconoce la deuda (por ejemplo, un declaración rectificatoria) o se compromete por escrito a pagarla (v.gr. convenio de pago).
- Desde que el SII notifica al contribuyente de un giro o liquidación respecto del impuesto adeudado.
- Desde que intervenga requerimiento judicial.
El primer efecto de los tres casos anteriores es que cualquiera de ellos que ocurra hace perder todo el tiempo de prescripción que se llevaba transcurrido, volviendo a cero.
El segundo efecto, es que surge un nuevo plazo de prescripción, de 5 años en el primer caso, y de tres años en el segundo (en el caso 3 no surge un nuevo plazo de prescripción).
Un tercer efecto es que la notificación administrativa de un giro o liquidación como hecho interruptivo opera solo una vez, de modo que el plazo de 3 años de prescripción que con ella se inicia solo se puede interrumpir después por el reconocimiento u obligación escrita o por requerimiento judicial.
En el caso del Nº 3, si hubo requerimiento judicial, ya no nace un nuevo plazo de prescripción sino que debe configurarse el abandono del procedimiento, el cual sanciona la inactividad del acreedor – demandante que habiendo reclamado judicialmente el pago de su crédito, no realiza las gestiones en el juicio para obtener el pago de lo que se le debe.
Hay otras situaciones en la ley que pueden alterar el cómputo de la prescripción, tales como prórrogas, renovaciones y suspensiones del plazo que no cabe revisar aquí por su detalle y especificidad.
Ahora bien, de lo que hemos revisado podemos desprender que en un caso en particular pueden concurrir distintas circunstancias de interrupción de la prescripción, lo que podemos ejemplificar con las siguientes situaciones:
Un contribuyente que declaró un impuesto y no lo pagó en la época que correspondía (por ejemplo en el IVA postergado) hará que el SII emita un giro orden de ingreso para que pague lo adeudado. La notificación administrativa de este giro interrumpe la prescripción dando inicio a un nuevo plazo de prescripción de tres años. Luego, este mismo contribuyente va a Tesorerías y celebra un convenio de pago, lo que implica una nueva interrupción de la prescripción originando un nuevo plazo, ahora de 5 años.
En otro caso: el SII, previa citación al contribuyente y a la que éste no asistió, procede a notificarle una liquidación por diferencias de impuestos. Transcurrido el plazo para reclamar contra la liquidación, sin que se haga, el SII procede a girar el impuesto y lo comunica a Tesorerías para que dentro del plazo de 3 años contados desde la notificación administrativa de la liquidación inicie la cobranza y promueva el requerimiento judicial.
Es importante recordar, finalmente, que la prescripción del impuesto, es una de las defensas que pueden oponerse en el juicio de cobranza que lleva adelante el Servicio de Tesorerías y para lo cual se dispone de un plazo de 10 días hábiles desde que el recaudador fiscal de dicho organismo notifica y requiere de pago al deudor.
BBSC cuenta con una experiencia demostrada en la solución de problemáticas tributarias, en atención a las ordenanzas que señalan los plazos de prescripción.
A la disposición, de quienes requieran de consultas específicas al respecto.
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 +5622 7557489 +5622 9487 948