→ La convocatoria a la votación de la huelga la hace la comisión negociadora sindical con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha en que esta deba realizarse.
→ En cuanto a la oportunidad de la votación, si existe un instrumento colectivo vigente, la huelga debe ser votada dentro de los últimos 5 días de vigencia del instrumento. Si no existiera un instrumento colectivo vigente, la huelga debe ser votada dentro de los últimos cinco días de un total de 45 desde la presentación del proyecto de contrato colectivo.
→ Una vez que la comisión negociadora sindical recibe la última oferta, debe convocar a la votación de la huelga, con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha en que esta deba realizarse. Cuando la votación no se hubiere llevado a cabo por causas ajenas al sindicato, este tiene un plazo de 5 días extra para proceder a ella.
→ Las partes, de común acuerdo, pueden ampliar el plazo de la negociación y postergar la oportunidad para la votación de la huelga. En este caso, si existiere contrato colectivo, se entiende prorrogada su vigencia por el tiempo que las partes determinen. Este acuerdo debe constar por escrito, suscribirse por ambas comisiones negociadoras y remitirse copia a la Inspección del Trabajo.
→ El empleador debe facilitar que la votación de la huelga se realice con normalidad, otorgando los permisos necesarios para que los trabajadores puedan concurrir al acto de votación. Este acto puede realizarse en la sede sindical.
→ La comisión negociadora sindical debe organizar el proceso de votación evitando alteraciones en la marcha normal de la empresa. El día que se lleve a cabo la votación de la huelga, el sindicato puede realizar asambleas.
→ La votación de la huelga se realiza en forma personal, secreta y ante un ministro de fe. Los votos son impresos y tienen dos opciones, es decir, se acepta la última oferta o se vota la huelga.
→ En cualquier caso, la última oferta o la huelga deben ser acordadas por la mayoría absoluta de los trabajadores representados por el sindicato. Del quórum de votación se descuentan aquellos trabajadores que no se encuentren actualmente prestando servicios en la empresa por licencia médica, feriado legal o aquellas que se encuentren fuera del lugar habitual donde prestan servicios por requerimientos de la empresa.
→ Si se aprueba la huelga, se hace efectiva a partir del inicio de la respectiva jornada del quinto día siguiente a su aprobación.
→ En cuanto a los Ministros de Fe, en virtud del Art. 313, pueden ser los Inspectores del Trabajo, Notarios Públicos, Oficiales del Registro Civil, Funcionarios Públicos designados en tal calidad por la Dirección del Trabajo o Secretarios Municipales en localidades donde no existan otros Ministros de Fe disponibles.
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