- Nuestra legislación da una serie de garantías al empleado no sólo en el tipo de remuneraciones, sino también en que se les otorgue un lugar digno e higiénico donde poder vivir. Es más, incluso si son permanentes (y no temporeros) también contempla alojamiento para su familia.
- En el caso de los trabajadores del rubro agrícola, debe existir un contrato escrito y con cuatro copias. En el caso de que el contrato se extienda por más de 28 días, el contrato deberá ser ingresado a la Inspección del Trabajo.
- El trabajador extranjero debe estar regularizado, es decir, contar con una residencia definitiva o temporal con las autorizaciones necesarias para poder trabajar en el país. No es suficiente una visa de turista, sino que debe tener una visa sujeta a contrato de trabajo y su situación migratoria absolutamente regularizada.
- En el caso de los empleadores que deseen contratar a un extranjero, el requisito no es diferente que para contratar a un nacional chileno. Por lo tanto, dicho contrato debe contener los requisitos básicos que estipulan las leyes laborales de Chile, como el salario, y el cumplimiento en el pago de cotizaciones en salud y AFP, por mencionar algunos.
- Con este tipo de visa o para solicitarla, ya no será necesario que el empleador plasme una cláusula de viaje en el contrato laboral. Es decir que ya no estará obligado a, una vez terminada la relación laboral con el trabajador, pagar los tickets de regreso a su país natal. A menos que, el empleador y el trabajador acuerden someterse a la visa Sujeta a Contrato.
- Cláusula de viaje: Con esta Nueva visa tampoco el empleador se hará acreedor a sanciones por no reportar el finiquito de la relación laboral.
- Para el empleador como para el trabajador extranjero que se encuentre dentro del territorio nacional, esta nueva visa es la respuesta a una preocupación latente y la respuesta a evitar la irregularidad laboral en el país. Ayuda a eliminar esa cláusula que limitaba la contratación, al exigir un compromiso del empleador a proporcionar el pasaje de regreso al país natal del trabajador extranjero, una vez se finiquitara el contrato.
- Lo anterior generaba un gasto extra (o un compromiso a él) a la hora de contratar a un trabajador extranjero que se encontrara en el país, que en cierta medida resulta económicamente lesivo para las PYMES y afecta el derecho a la igualdad de las personas migrantes en Chile. Lo anterior ya que se les colocaba en posición desventajosa al momento de adquirir un empleo formal, contrariando así lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio Sobre los Trabajadores Migrantes y sus Familias, del cual Chile hace parte, como también de la Constitución Política.
Aún sigue vigente: Es importante recordar que la visa Sujeta a Contrato sigue vigente y es necesaria para cuando se requiere contratar un trabajador extranjero que se encuentre fuera de Chile y se quiera que preste sus servicios dentro del país.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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