Sr(a). Empleador(a)
Presente
Junto con saludar, queremos entregarle una importante noticia, ya que desde ahora sus trabajadoras podrán acreditar como carga familiar a su cónyuge en caso de que éste no cuente con ingresos. Ello responde, a la modificación introducida por la ley 21.337, y posteriormente regulada por la Circular 3.600 de la Superintendencia de Seguridad Social, la cual eliminó la exigencia de invalidez a la carga cónyuge varón, por lo que desde ahora los requisitos para ser causantes de asignación familiar son iguales para ambos cónyuges.
Requisitos para el reconocimiento del nuevo causante: cónyuge varón.
Tal como se acaba de mencionar, con la modificación introducida la mujer trabajadora que solicite el reconocimiento como carga familiar de su cónyuge, solamente deberá acreditar el vínculo matrimonial que los une, y el marido cumplir con los requisitos comunes que se exigen a todo causante, esto es, vivir a expensas de la beneficiaria que lo invoca y no disfrutar de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales (artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Documentación a presentar:
Para efectuar el nuevo reconocimiento del cónyuge, junto con la solicitud de asignación familiar la beneficiaria deberá acompañar el certificado de matrimonio que la vincula con el causante que invoca (cónyuge varón) y presentarlo en cualquiera sucursal de la Caja de Compensación, a la cual está adscrita su empleador.
Vigencia
Importante señalar que la fecha de inicio del reconocimiento del nuevo causante opera desde el día al 4 de junio de 2021, fecha de publicación de la Ley 21.337 en el Diario Oficial.