Por Claudia Valdés Muñoz
El 20 de septiembre del año 2021 el Presidente de la Republica presentó un proyecto que tenía por objetivo crear una Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentando el monto y cobertura de ciertas pensiones. Sin embargo, durante la etapa preliminar de discusión del proyecto, el 21 diciembre del mismo año el Ejecutivo presenta una reformulación al mismo, separando y perfeccionando sus contenidos.
Consecuencia de ello, actualmente se discutieron dos proyectos en el congreso. El primero de ellos, con antecedente directo en el proyecto original, hace referencia general a la creación de la PGU y su reformulación. Por cuerda separada, aparece en diciembre este nuevo proyecto denominado “Reduce o elimina Exenciones Tributarias que indica” en donde se acogen aquellas disposiciones que tienen por objetivo financiar la PGU.
Es precisamente el financiamiento el aspecto que mayor discusión ha generado en el Congreso, toda vez que por indicación de un grupo de diputados se incorporó la creación un nuevo impuesto patrimonial, que con fecha 10 de enero de 2020, fue aprobado en general por la Cámara de Diputados y pasó a segundo trámite en el Senado. Luego de intensas negociaciones, el impuesto patrimonial fue eliminado del proyecto, agregándose sin embargo medidas adicionales, destacando entre ellas un aumento en la tasa de contribuciones para ciertos inmuebles, la creación de un nuevo impuesto a bienes de lujo y el incremento de las patentes mineras.
Finalmente, con fecha 26 de enero el Senado aprobó el texto definitivo que espera ser prontamente promulgado por el Ejecutivo.
Análisis detallado:
Boletín N° 14763-05: “Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica”
Con fecha 21 de diciembre del 2021, el Presidente de la Republica ingresó un nuevo proyecto de ley, a través del Mensaje N° 415-369 (en adelante, el «Proyecto»), que busca reducir o eliminar ciertas exenciones tributarias con la finalidad de generar los fondos públicos necesarios para financiar el otorgamiento de una Pensión General Universal (PGU), no contributiva y de cargo fiscal, que permitirá otorgar un aumento efectivo a las pensiones y evitar dilatar la entrega de ayudas fiscales a los pensionados en Chile.
Los beneficiarios de dicha pensión serían aproximadamente 2,4 millones de personas al momento de su implementación, lo que consideraría a los cerca de 1,8 millones de personas que actualmente pertenecen al Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) y a los nuevos beneficiarios que se incorporarían en un futuro. El Ministerio de Hacienda ha estimado que el costo de la implementación de la PGU alcanzaría un 1% del PIB.
El contenido del Proyecto busca eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias, las cuales se detallan a continuación:
1.- Impuesto Único de 10% sobre las ganancias de capital en instrumentos con presencia bursátil (Artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta – LIR)
La nueva regulación gravará el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos y valores de presencia bursátil, hasta la fecha considerados ingresos con constitutivos de renta, con un impuesto único de tasas 10%. Con todo, los inversionistas institucionales, sean nacionales o extranjeros, se mantendrán sin ser afectados a tributación.
Para efectos de determinar dicho mayor valor, la ley entregará a los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile la opción de considerar dos modalidades de cálculo del valor de adquisición o aporte:
a) Precio de cierre oficial de los valores al 31 de diciembre del año en que fueron adquiridos, en orden de antigüedad, sin reajuste alguno;
b) Valor de adquisición determinado con arreglo a normas generales de la LIR;
c) Precio de cierre oficial al 31 de diciembre de 2021.
Tratándose de contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile, sólo podrán considerar el costo determinado según normas generales de la LIR, y el impuesto se recaudará por la vía de la retención. El agente retenedor será el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúe por cuenta del vendedor al momento en que se pague el precio. Adicionalmente, en caso que el agente retenedor no cuente con información suficiente para la determinación del impuesto, deberá retener un monto correspondiente al 1% de la venta.
En cuanto a su vigencia, el impuesto se aplicará a las operaciones que se realicen transcurridos 6 meses desde el mes siguiente al de publicación de la ley en el Diario Oficial.
2.- Eliminación beneficios tributarios de viviendas sujetas al DFL 2 adquiridos con anterioridad a 2010
El beneficio de los DL2 había sido recientemente objeto de limitaciones con ocasión de la última reforma tributaria (concretamente, se impuso un máximo de dos inmuebles por cada persona); sin embargo, estas no aplicaban a aquellos inmuebles adquiridos con anterioridad al año 2010.
Con arreglo al proyecto recién aprobado, a contar del 1° de enero de 2023 se dejan sin efecto los beneficios tributarios para personas jurídicas y naturales (estas últimas, sólo a partir de la tercera vivienda), independientemente de su fecha de adquisición.
3.- Eliminación progresiva del crédito especial IVA a empresas constructoras
Actualmente, las empresas constructoras pueden deducir del monto de sus PPM el 65% del débito fiscal IVA que apliquen a la venta de viviendas, cuyo valor no supere las UF 2.000 (con tope de UF 225 por vivienda); como asimismo el 12,35% del valor de las ventas de viviendas exentas de IVA adquiridas por beneficiarios de subsidios habitacionales.
Ambos beneficios son eliminados por el proyecto, empero de manera progresiva: durante 2023 y 2024, ambos beneficios se mantendrán pero a tasa rebajadas: 32,5% de deducción de débito IVA; y 6,175% de deducción por concepto de valor de venta, respectivamente. A partir de 2025, por consiguiente, se eliminan completamente estos beneficios.
4.- IVA a la prestación de servicios como regla general
Hasta la fecha, las prestaciones de servicios se encontraban gravadas con IVA sólo en la medida que se encontraran comprendidas en los numerales 3 y 4 de la LIR lo que, entre otros, dejaba libres del gravamen a la prestación de servicios profesionales.
A partir del 1° de enero de 2023, se establece como regla general que la totalidad de los servicios se encontrarán afectos a IVA, salvo las exenciones explícitamente contenidas en la ley de IVA, las cuales se mantienen (entre ellas, educación y transporte) y se agrega como nueva exención a los servicios de salud.
Con todo, el impuesto no afectará a aquellos prestadores de servicios que emitan boletas de honorarios y a las sociedades de profesionales.
5.- Seguros de vida afectos al Impuesto a la Herencia
Bajo el régimen actual, las sumas pagadas a beneficiarios de seguros de vida por muerte del asegurado, no se encontraban afectas al Impuesto a la Herencia. Sin embargo, respecto de los contratos de seguro de vida celebrados desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial, tales montos pasarán a estar gravados bajo las reglas generales.
Lo anterior no aplicará al seguro de invalidez y sobreviviencia.
6.- Aumento de la tasa marginal del tramo más alto de sobretasa de Impuesto Territorial
La reforma tributaria de 2020 estableció una sobretasa de Impuesto Territorial, de 0,275%, aplicable a inmuebles cuyos avalúos fiscales, conjuntamente considerados, sobrepasen la suma de UTA 670 (400 millones de pesos, aproximadamente).
Dicha sobretasa es incrementada, a partir del 1° de enero de 2023, a 0,425%.
7. Derogación del crédito del artículo 33 bis de la LIR (inversiones en activo fijo) para grandes empresas
Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría que durante el ejercicio adquieren activos fijos nuevos, terminados de construir o tomados en leasing, tienen derecho a aplicar un crédito contra dicho impuesto calculado sobre el 4 al 6% de su valor.
Desde el 1° de enero de 2023, dicho beneficio será eliminado respecto de contribuyentes cuyo promedio de ventas anuales en los últimos tres años superen las UF 100.000.
8. Nuevo impuesto a bienes de lujo
El proyecto incorpora un nuevo impuesto aplicable a ciertos bienes que, ubicados dentro del territorio nacional, superen cierto valor de mercado, tasación o avalúo fiscal. Dichos bienes consisten en yates, helicópteros y aviones tripulados (cuyo valor de mercado supere UTA 122); y automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo valor de mercado sea superior superior a UTA 62 (40 millones de pesos aprox.).
El impuesto se devengará de manera anual, y su tasa será del 2% sobre el valor de mercado correspondiente, afectando a quien figure como propietario (sea persona natural o jurídica) al 31 de diciembre de cada año. Con todo, el impuesto no afectará a bienes de propiedad del Fisco y municipalidades, como tampoco de empresas que desarrollen actividades comprendidas en los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR, siempre que los bienes en cuestión se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de tales actividades.
9. Contratos de leasing financiero: homologación a tratamiento contable.
Actualmente, el leasing financiero se trata tributariamente como un arriendo con opción de compra, en el cual el arrendador no reconoce como activo fijo el bien objeto de la operación. El proyecto modifica dicha situación para que tributariamente, al igual como ocurre para efectos contables, la operación se considere un financiamiento propiamente tal, de suerte que quien lo recibe pueda, por ejemplo, depreciarlo (y no lo hagan las empresas de leasing).
No obstante lo anterior, la nueva norma faculta al Servicio de Impuestos Interno para determinar la forma en que debe realizarse el reconocimiento contable de la operación.
Esta modificación entra en vigencia respecto de los contratos de leasing financiero celebrados a partir del 1° de enero de 2023.
10. Modificaciones al sistema de concesiones mineras
Las concesiones mineras se encuentran reguladas bajo un régimen de amparo de patentes. Ello implica que el derecho a explorar y explotar depende de un pago anual que se efectúe de las mismas. Al efecto, el proyecto introduce una serie de modificaciones, que pueden resumirse de la siguiente manera:
a) Patentes de exploración. Se elimina la posibilidad de su renovación, pero su plazo es extendido a 4 años. El monto a pagar es igualmente aumentado de 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea.
b) Patentes de explotación. Se equipara la patente de minería no metálica a la metálica, fijándose ambas en 1/10 UTM por hectárea. Las patentes ya otorgadas no sufren variación en su monto, previa comprobación de haberse realizado “trabajo”, entendiendo por tal labores o actividades en una pertenencia o grupo de pertenencias que permitan de modo permanente el desarrollo de faenas mineras (según su definición reglamentaria).
c) Concesiones en proceso de Resolución de Calificación Ambiental. Se fija el monto de la patente en 3/10 UTM por hectárea.
Para más información.
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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