LEY 21431 Sobre Contrato De Trabajadores De Empresas De Plataformas Digitales De Servicios, promulgada el 22/03/2023, entrada en vigencia 01/09/2022.
La siguiente ley modifica el código del trabajo incorporándose el siguiente Capítulo X, en el Título II «De los contratos especiales», del Libro I con el nombre “Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios” Definiciones. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:
1.Empresa de plataforma digital de servicios: Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.
No se considerarán como empresas de plataformas digitales de servicios para los efectos de este Capítulo, aquellas plataformas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través de la plataforma.
2. Trabajador de plataformas digitales: Aquel que ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios.
El trabajador de plataformas digitales será considerado como trabajador dependiente o trabajador independiente, según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7º del presente Código.
Los Contratos laborales de los trabajadores de plataformas informáticas, tendrán los mismos requerimientos que los establecidos en el articulo 10 del Código del trabajo mas ciertos adicionales como son: la determinación de la naturaleza de los servicios, la designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar sus objeciones, entre otros.
Para más información, contáctenos a
Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 6226 3920 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849