Art. 19 N°16 (Inciso 1 y 2): “La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución”. (Véase el inciso final Art. 2 CT)
Perspectiva del trabajador
Desde el punto de vista de la elección del trabajo, este derecho apunta a que el trabajador puede elegir donde trabajar (cara positiva) y no se puede obligar a nadie a trabajar en un determinado lugar (cara negativa).
Desde el punto de vista del término del trabajo, ya vigente el contrato de trabajo, todo trabajador puede presentar la renunciar (Art. 159 N°2 CT). Puede renunciar cuando le estime conveniente y sin fundamentación.
Desde el punto de vista de la vigencia o al momento que la persona elije el trabajo hay libertad en cuanto al pacto de las condiciones de trabajo, pero eso está muy condicionado con no pasar a llevar los derechos irrenunciables (limita la autonomía de la voluntad).
Perspectiva del empleador
El empleador tiene libertad de elección del trabajador. Nadie puede obligar al empleador a contratar a alguien (mirada negativa), por lo tanto, el empleador es libre para elegir a la persona que sea más idónea para el puesto (mirada positiva).
Desde el punto de vista del término del trabajo, el empleador no tiene la misma libertad que tiene el trabajador en relación a la renuncia porque no hay libre despido, sino que debe invocar alguna de las causales establecidas en el CT y fundamentar la causa. Su derecho es limitado. Por ejemplo, causal del Art. 60 N°7: incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Si durante un mes el trabajador no respondió ninguna consulta de los clientes y se produjo un problema importante, el empleador puede invocar esta causal.
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