La Dirección del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones, declaró que procede la suspensión del feriado legal anual de que este haciendo uso un trabajador, por la circunstancia de acontecer durante éste una enfermedad que le otorgue derecho a licencia médica.
Entendiendo que el objetivo principal del feriado anual es permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por un año de labor, sin perjuicio de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva, es posible afirmar que el goce del beneficio debe efectuarse en condiciones óptimas que permitan el logro efectivo de los fines perseguidos por el legislador al establecer las normas sobre esta materia.
Por lo que, si el trabajador está enfermo, y su estado de salud le impide gozar debidamente del descanso que se persigue con el otorgamiento del feriado, pues lo empleará para recuperar su salud, se estaría privando del beneficio que le corresponde y que le reconoce expresamente la ley.
La licencia médica, en cambio, suple un objetivo distinto, pues supone la existencia de una enfermedad y permite al trabajador alejarse de sus funciones para restablecer su salud con reposo y el correspondiente tratamiento médico.
Es por esto que, si un trabajador, en el transcurso de su feriado, sufre un accidente o enfermedad en virtud de la cual deba guardar reposo durante determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada, dicho beneficio deberá suspenderse mientras hace uso de licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes.
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