Según nos indica la Dirección del trabajo (en adelante DT); y conforme al oficio 2421/139 del 2002, cuando el empleador ha dado el aviso de término de los servicios con 30 días de anticipación, a lo menos, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, el trabajador debe prestar servicios durante dicho período y cumplir con todas las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.
Ahora, si, el trabajador presentara licencia médica una vez recepcionada el aviso de despido, el conteo del aviso previo se suspende por cuanto la referida norma legal establece, en su inciso final, señala que, el empleador no puede invocar tal causal para poner término al contrato, encontrándose el trabajador gozando de licencia médica, sea ésta por enfermedad común, maternal, por accidente del trabajo o enfermedades profesionales. Por lo cual, una vez que termine el descanso por licencia médica, y el trabajador se reintegre a sus labores habituales, continuará el conteo del aviso por los días que reste para cumplirse el plazo dado en su oportunidad.
Se entiende así, en palabras simples, que la carta de aviso de despido se interrumpe durante el periodo de licencia médica del trabajador. Por lo tanto, se debe esperar a que dicho reposo finalice para continuar con el proceso de termino de funciones por causa necesidades de la empresa (art 161 CT).
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