Cuando un trabajador está con licencia médica, el pago de sueldo y de las cotizaciones previsionales son responsabilidad de la institución responsable del Subsidio por Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa o mutuales si es accidente del trabajo o enfermedad laboral) según indica el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Por otro lado, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) será pagado por el empleador según la renta del último mes en que el colaborador trabajó un periodo completo, o sea, 30 días. Si la duración de la licencia médica es inferior a un mes, el pago de este porcentaje destinado al SIS se realizará de manera proporcional a los días ausentados.
El 0,6% que debe pagar el trabajador o trabajadora con contrato indefinido, se calcula sobre los días efectivamente trabajados en el mes de la respectiva cotización. En este caso, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa y mutuales), durante el tiempo que dure la licencia.
También, para el caso del Seguro de Cesantía, el pago de la cotización durante el tiempo que dure su licencia medica sigue siendo responsabilidad del empleador.
El porcentaje que le corresponderá pagar depende del tipo de contrato de trabajo (2,4% de la remuneración para indefinidos y 3% de la remuneración cuando es a plazo fijo por obra o servicio).
Entonces, se entiende que, durante los períodos de licencia médica, de igual manera deben efectuarse las cotizaciones correspondientes a pensiones y salud.
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