-¿Cómo elegir un buen proveedor de factura electrónica?
Lo primero que hay que entender, es que un sistema de facturación electrónica, es eso, un sistema; por lo tanto, lo primero que hay que evaluar es a la empresa que está detrás del software. Se entiende que una empresa que está autorizada por el SII, sin duda, cumple con los estándares mínimos de confianza y servicio que el usuario requerirá para mantener el sistema funcionando; sin embargo, es importante, además, que el usuario revise la funcionalidad del sistema, en tanto le proporcione una ayuda a su gestión, más allá de sólo emitir la factura. Por ejemplo, un sistema que gestione cobranzas y pagos de facturas de proveedores, y que se integre a la contabilidad, aportará al usuario información de gestión, tremendamente valiosa, y que sin duda, le permitirá monitorear mejor su negocio.
-¿Cómo es el tema de los certificados digitales para la tributación online? Qué papel juegan en la implementación de la factura electrónica?
Los certificados digitales legalmente, es la firma electrónica del representante legal del contribuyente. En este sentido, el SII se ha pronunciado a través de varias resoluciones exentas, en las que indica la seriedad en el uso y delegación del poder que significa esta llave electrónica de autorización. Entonces, el certificado digital, es la forma efectiva de entregar la responsabilidad de la operación tributaria de las empresas, a los representantes legales de las mismas. Entonces, su importancia es trascendente, y va mucho más allá de la habilitación del sistema de facturación electrónica, lo que hoy es indiscutible.
-¿Cómo ha sido la migración y evolución con la incorporación de estos certificados? Todas las aplicaciones y software deben estar certificados? Cómo obtenerlos?
La evolución ha sido normativa, debido a que desde agosto de 2017, el SII imparte instrucciones respecto del cambio en el mecanismo de control, validación y envío de la información electrónica de compras y ventas, a lo que suma aplicaciones a partir de las cuales, se puede facturar, emitir boletas, declarar rentas, entre otras; es decir, el espíritu del artículo 17, inciso 3 de la Ley de la Renta, modificado con la Reforma Tributaria (Ley 20.780), se hizo vida, a través de la incorporación del control electrónico de la actividad empresarial de nuestro país, con alcance a las personas naturales y jurídicas. Respecto a si todas las aplicaciones deben estar certificadas, la respuesta es sí, en tanto, se trate de software facturadores electrónicos; y agrego, certificados en 2 sentidos, la empresa oferente del sistema, certificada en el SII; y el sistema, con el certificado digital del representante legal del contribuyente emisor. Finalmente, los certificados digitales se compran, a partir de portales autorizados, controlados por el estado, debido a que se valida al representante legal que lo solicita, con varias plataformas y sistemas de información, entre ellos el registro civil.
-¿Cuál es la importancia que tiene la tecnología en el objetivo de simplificar la tributación y la relación de los contribuyentes con el SII? ¿Cómo evalúa los pasos dados en este sentido?
La tecnología de información que actualmente utiliza el SII, no sólo va en la línea de poner los acentos electrónicos en la responsabilidad del representante legal, al declarar un acto de negocio, con la emisión de la factura de venta; sino además, permite al SII, conocer de materias tributarias, que ocurren en otras instituciones, y con motivos de otras actuaciones del contribuyente. Es así como, es revelador ver cómo la Obligación de Informar, de distintas instituciones, tales como Municipalidades, Aduanas, Ministerios, Instituciones Públicas, Bancos, etc. se hace vida, a través de la tecnología de la información del contribuyente, lo que favorece las acciones de control del SII. Entonces, ya vimos en las propuestas de las declaraciones juradas del 14ter y 14A, de la AT2018, como el SII, tiene información, valida información, cruza información, y finalmente, propone al contribuyente renta anual, con pocos detalles que completar. Ahora, en nuestro entender, si bien, la simplificación de la que se habla, legalmente apunta al sistema de tributación 14ter, exentos de llevar contabilidad completa; en la práctica, observamos que teniendo en cuenta, que el sistema de flujo de caja es el homólogo de la conciliación bancaria, no es posible un sistema simplificado, sin considerar una contabilidad completa, por parte del contribuyente. Entonces, la evaluación de los pasos dados por la autoridad fiscal, es muy buena, y si miramos nuestra vida social, cultural y económica en un horizonte de mediano plazo, finalmente concluyo que era necesaria.
Claudia Valdés Muñoz
Entrevista para Diario Financiero 18 de octubre de 2018