Nuestra oficina ha recibido consultas reiteradas respecto a este tópico tributario. Hemos decidido publicar parte de nuestros análisis y reflexiones, los que esperamos sean bien acogidos por los seguidores de noticias y análisis tributarios.
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599 Socio BBSC
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Como respuesta a tu consulta sobre la tributación del mayor valor por la venta de derechos sociales, te respondemos desde ya que es una materia que sufrió cambios como consecuencia de la Reforma Tributaria; las cuales están en evidencia en el nuevo formulario de la renta AT2018, cuyo link te adjuntamos.
http://www.sii.cl/formularios/imagen/f22_at2018.pdf
En este formulario, se agrega el RECUADRO 7, entre otros; en el cual se deben detallar los mayores valores en la enajenación de acciones, derechos sociales y rescate de cuotas.
Es decir, se debe comparar, la antigua línea 7 del formulario de renta, con la actual línea 9.
Línea 7 (anterior) Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter) y Ganancias de Capital (Art. 17 N°8), etc.
Línea 9 (actual) Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), mayor valor en rescate de cuotas Fondos Mutuos y enajenación de acciones y derechos sociales (Art. 17 N° 8) y Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter).
Para profundizar,
Art. 20 N° 2 se refiere a la definición de rentas de capitales mobiliarios.
Art. 17 N° 8 Con respecto al numeral 8, se modifica sustancialmente el tratamiento del mayor valor en la enajenación de acciones y derechos sociales y de bienes raíces.
- El artículo 17 N°8, inciso 3, establece la norma general, en el sentido que dicho artículo solo aplica para contribuyentes que no determinen renta efectiva.
Respecto a los valores que se informarán en el RECUADRO 7 descrito, deberá corresponder al resultado de la información de los agentes retenedores.
A modo de resumen general, en cuanto a la tributación vigente a contar del 1° de enero de 2017, ofrece diversos matices; en primer término se debe distinguir si el contribuyente declara renta efectiva
mediante contabilidad completa, si el contribuyente está relacionado con quien adquiere los títulos, si la operación ocurre antes de un año, entre la fecha de adquisición y enajenación. Tales circunstancias, definirán la tributación del mayor valor, pudiendo acontecer que el contribuyente quede afecto al impuesto de primera categoría e impuesto global complementario o adicional, o bien, sólo afecto a los impuestos personales. Además, de acuerdo a las circunstancias descritas, el contribuyente podrá optar por tributar en base a renta percibida o devengada, incluso podría reliquidar los impuestos personales durante el período de tiempo que mantuvo la propiedad de los títulos, con tope 10 años.
Como se observa, la tributación del mayor valor en la enajenación de acciones y derecho sociales, a contar del 1° de enero de 2017, presenta varias aristas que debe tener presente el contribuyente a la hora dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias. Por lo tanto, es recomendable la revisión oportuna a las disposiciones legales involucradas, y a las instrucciones que imparta el ente fiscalizador, de modo de efectuar un correcto cumplimiento tributario y evitar cualquier contingencia que pueda involucrar pérdida de tiempo y costos innecesarios.
Entonces, desde el punto de vista de la empresa que sufrió el efecto de traspasar su capital social, por un mayor mayor, a terceros. Se debe tener presente que hay impuesto de primera categoría por ese mayor valor, en tanto, se haya reflejado en la empresa; es decir, si antes del “retiro”, hubo un aumento patrimonial, ese mayor valor constituye renta que debe pagar primera categoría.
Si por el contrario el mayor valor, no quedó en el capital de la empresa, sino que sólo afectó a los que cedieron la propiedad de los derechos sociales. La parte que correspondió al socio persona jurídica, paga impuesto de primera categoría, y la que correspondió a personas naturales, paga global complementario (recuadro 7 indicado más arriba).
La escritura de cesión de derechos (o venta) es determinante, y si la tienes, hay que revisarla. Hoy día se exige dejar en la misma, en el punto final, la constancia del valor del capital social original (contable), con sus respectivos números de inscripción y fojas, notaría, año, etc. Los notarios están ingresando esta información en Zeus (sistema del SII), por lo tanto, se activan de inmediato las alarmas.
También debes saber que el SII está verificando los saldos medios y saldos finales mensuales de las cuentas bancarias, de todos las personas naturales con residencia en Chile; de tal forma, de seguir la trazabilidad de los dineros que están circulando. La facultad de tasar la base imponible del SII, comenzó a regir el 01 de enero de 2017, por ello, luego de este proceso de renta anual pedirán cuentas por los incrementos patrimoniales, que no han pagado impuestos.
Te recomiendo que tengas a la vista el contrato de acuerdo con tu tributarista, tal de asegurarte que firmó el artículo 100 bis que lo hace responsable frente a orientaciones, que no hayan estado amparadas en la Ley.
Agrego que si la opción fuera que: “incrementó el patrimonio de la empresa”, y luego de ello, se produjo el “retiro”, el impuesto que debería pagar la empresa, habría servido de crédito contra impuesto, por los “retiros” de ustedes, en un 100% 14ª y 65% 14B.
Si por el contrario, pagan directamente los que cedieron el capital, no hay créditos asociados, por lo tanto, se va a tasa directa del 35% (tramo máximo).
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