→ Ahora bien, dentro de los cuatro días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes puede solicitar la mediación obligatoria del Inspector del Trabajo competente para facilitar un acuerdo.
→ En el desempeño de su función, el Inspector del Trabajo puede citar a las partes en conjunto o separadamente cuantas veces estime necesario con el objeto de acercar posiciones y facilitar el establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción del contrato colectivo.
→ Pasados 5 días hábiles desde que se solicita la intervención, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, el Inspector del Trabajo da por terminada la mediación, debiendo hacerse efectiva la huelga al siguiente día hábil. Las partes, pueden, no obstante, acordar que el Inspector del Trabajo continúe desarrollando esta gestión hasta por cinco días más, prorrogando la huelga.
→ De las audiencias realizadas ante el Inspector del Trabajo debe levantarse acta firmada por los comparecientes y el funcionario.
→ La mediación es, por lo tanto, un acto en que las partes deben concurrir obligatoriamente a tratar de evitar la huelga y llegar a un acuerdo.
→ Ha resultado muy bien, y más o menos un 90% de los casos llegan a acuerdo. El mediador es un funcionario público, un inspector del trabajo especializado en que las partes puedan llegar a acuerdo, y durante la mediación, el inspector que conoce infracciones a la ley no puede sancionar, siendo su labor el tratar de avanzar en el proceso de negociación.
→ Dura 5 días hábiles, y la no concurrencia a la mediación está penada para el empleador.
Para más información, contáctenos a
Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 6226 3920 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849