Los cambios económico-sociales obliga a la Ley a incorporar ajustes que permitan interiorizar estos cambios. Es así como el Proyecto de Modernización Tributaria, también agrega ajustes en esta línea.
Claudia Valdés Muñoz Gerente General BBSC
A. Impuesto a los servicios digitales
El impuesto específico gravaría los servicios digitales prestados por entidades extranjeras y que sean utilizados por personas naturales en Chile, independiente del lugar en el que se encuentre la plataforma tecnológica.
- Se consideran servicios digitales aquellos de intermediación digital, servicios de entretenimiento de contenido digital, tales como películas, música y otros a través de descarga o streaming, servicios de publicidad en el exterior y de almacenamiento de datos, entre otros.
- La tasa del impuesto será de 10% sobre el monto total pagado, sin deducción alguna.
- El sujeto del impuesto sería la entidad extranjera prestadora de los servicios digitales, sin perjuicio que se establece como agentes retenedores a los emisores de medios de pago electrónicos cuando los usuarios paguen los servicios a través de dichos medios de pago.
- El agente retenedor deberá, además, declarar y enterar el impuesto retenido.
- Para efectos de implementar la retención y pago de este impuesto, el SII confeccionará una nómina de los agentes retenedores, así como una nómina de los prestadores de servicios digitales gravados con este impuesto específico.
B. Impuestos verdes
En materia de impuestos verdes podemos comentar 3 puntos:
1) En cuanto al alcance del impuesto a las emisiones de fuentes fijas se producen dos cambios sustanciales: a) se elimina la referencia a las calderas y turbinas, por lo que quedarán afectas al impuesto todo tipo de establecimientos cuyas fuentes fijas generen material particulado, óxido de nitrógeno, dióxido de azufre o dióxido de carbono; y b) No obstante se amplían los establecimientos afectos, el impuesto solo aplicará cuando se emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono. En este sentido el impuesto tiene por objetivo desincentivar las emisiones de todo tipo de establecimientos.
2) Se mantiene la facultad del Ministerio del Medio Ambiente para determinar el sujeto pasivo del impuesto y del Servicios de Impuestos Internos para proceder al cálculo del mismo, pero se agrega que del giro del impuesto se podrá reclamar ante los Tribunales Ambientales.
3) Se realizan modificaciones menores y aclaratorias sin incidencia tributaria y se agregan 4 nuevos incisos al artículo 8 de la Ley N°20.780 referidos a temas medio ambientales y procedimentales.
C. Herencia y donaciones
Se define el hecho gravado donación, en los términos del Código Civil, gravándose las donaciones en Chile y en el extranjero cuando el donatario tenga domicilio o residencia en Chile o los bienes donados se encuentren situados o registrados en Chile.
Se elimina la doble tributación en la sucesión de cónyuges y convivientes civiles, en el evento de fallecimiento de éstos, en relación a la parte de los bienes que corresponda a los legitimarios comunes de aquellos.
Se establece una nueva exención a las donaciones realizadas por personas naturales, con recursos que ya cumplieron su tributación, destinadas a cualquier fin por un monto máximo de 500 UTM, que será imputable al impuesto hereditario si se hace a los legitimarios. Esta donación no estará sujeta al trámite de la insinuación.
El pago del impuesto podrá ser pagado en cuotas anuales en un plazo de 3 años.
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General cvaldes@bbsc.cl
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 +5622 7557489 +5622 9487 948