Difícil resulta resumir lo que la Ley 21.210 de febrero 2020, trae consigo; sin embargo, presentamos los aspectos sobre los cuales, se deben hacer menciones especiales, con el fin de comenzar a comprender la profundidad de la Ley.
Por Claudia Valdés Muñoz
Resumen de los principales aspectos que contempla la Ley 21.210.
- Se crea un nuevo régimen denominado Pro-pyme, al que podrán ingresar todas las empresas que reúnan copulativamente los siguientes requisitos (nuevo Art. 14 D):
- Que el promedio anual de sus ingresos del giro de los últimos 3 ejercicios, no exceda de UF 75.000; si la empresa tiene existencia menor, el promedio se calculará por los años de existencia. El límite de ingresos promedio podrá exceder por una sola vez hasta un monto no mayor a UF 85.000 en una año.
- Para los efectos del promedio anual, se deberán sumar los ingresos del giro de las empresas relacionadas, además, los ingresos provenientes de la tenencia, rescate o enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, enajenación de derechos sociales o acciones, de esas empresas relacionadas (que sea dueña, usufructuaria u otro título y posee más del 50% de acciones o derechos; (letra a) y b) del Nº 8 del Art. 17 de C. Tributario) y, las rentas que perciban con motivo de participaciones en otras empresas o entidades relacionadas (en estos casos, que la relación sea igual o superior al 10% de los derechos o acciones); (letra c), d) y e), del Nº 8 del Art. 17 del C Tributario)
- Que los ingresos en el año comercial respectivo, por explotación de inmuebles (salvo agrícolas), valores mobiliarios, participación en contratos de asociación o cuentas en participación y/o derechos sociales, no excedan del 35% del total de ingresos (no considera enajenaciones esporádica de dichos bienes).
- Este sistema de atribución de renta, es 100% integrado y atribuido (el total de la utilidad se considerará retirada en el mismo año) con derecho al 100% de crédito
- La tasa de impuesto de 1ª categoría será del 25%
- Las empresas cuyos socios son personas naturales, podrán eximirse del impuesto de 1ª Categoría (Transparencia tributaria)
- Tendrán derecho a depreciación instantánea.
- Podrán considerar como reinversión en la misma empresa y rebajar de la RLI, hasta el 50% de ella, con un tope de UF 5.000
- Las Pymes no se afectarán con la sobre tasa del impuesto territorial
- Las Pymes, cuyas ventas son iguales o inferiores a UF 50.000 como promedio, podrán rebajar la tasa de PPM a 0,2% (Transparencia Tributaria), las empresas con ingresos superiores a ese monto y hasta UF 75.000; tasa 0,5%
- Las Pymes cuyas ventas son iguales o inferiores a UF 10.000 podrán optar por una propuesta de declaración de renta que realizará el SII, determinando un margen comercial, según sector de la economía.
- Vigencia: a contar del 01-01-2020
- Modifica y refunde el Art. 14 A) y Art, 14 B), sistemas de tributación de las empresas (atribuido y semi integrado respectivamente), quedando ambos en un nuevo Art. 14 A); Sistema semi integrado, en base a retiros; empresas cuyas ventas son superiores a UF 75.000 anuales; con tasa del impuesto de 1ª categoría del 27% y la tributación de los socios, accionistas o dueños, será por los retiros efectivos, con derecho a crédito parcial (65% del impuesto de 1ª categoría). La incorporación de empresas acogidas al Art. 14 A) o B) a este nuevo artículo será de pleno derecho. Las empresas con ventas menores, podrán optar a la tributación del Art. 14 D (Pymes) dando aviso al SII entre el 1º de enero y 30 de abril de 2020.
- Se crea un nuevo Art. 14 B) para empresas sin contabilidad efectiva
- Vigencia: a contar del 01-01-2020
- Elimina el Art. 14 ter, quienes estaban acogidos, pasaran de pleno derecho a tributar en el nuevo régimen del 14 D) Pro-pyme; Vigencia: a contar del 01-01-2020
- Diferencias de Capital Propio informadas al SII; opción de rectificar en los AT 2020 o 2021, en caso que no pueda determinar el origen de diferencias podrá optar por pagar un 20% que se aplicará por la diferencia. Vigencia: a contar de la publicación
- Retiros desproporcionados; Faculta al SII, a objeto calificar como retiros excesivos a quienes siendo socios relacionados entre ellos, tengan retiros desproporcionados al capital, y no tengan la razonabilidad económica o comercia, afectándolos con un impuesto único del 35%; también se afecta a los retiros con cargo al monto acogido al impuesto sustitutivo del FUT, pero con tasa del 25%; Vigencia a contar de la publicación de esta Ley
- Crea nuevamente una opción de acogerse a un Impuesto Sustitutivo, por los saldos al 31-12-2019 del FUT acumulado al 31-12-2016, con una tasa única del 30%; podrán acogerse por el total o una parte; Vigencia; desde la publicación de esta Ley y hasta el 30 de abril de 2022.
- Elimina, en forma gradual los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA); producto de créditos por impuestos, incluye los créditos que se perciban por retiros o dividendos de otras empresas, en los casos que la receptora tenga pérdida tributaria, se reducirán gradualmente hasta eliminarlas en forma definitiva:
- Por el año comercial 2020 se devolverá un 90%
- Por el año comercial 2021 se devolverá un 80%
- Por el año comercial 2022 se devolverá un 70%
- Por el año comercial 2023 se devolverá un 50%
- A contar del año comercial 2024 sin derecho a devolución
- Depreciación instantánea del 50% por adquisición de activos nuevos destinados a nuevos proyectos de inversión o ampliación, adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, valido para todas las empresas afectas al impuesto de 1ª categoría; respecto al saldo del 50% podrá depreciarlos incluso en forma acelerada. Respecto a la Región de la Araucanía, la depreciación instantánea será del 100% en todas las adquisiciones de activos fijos nuevos; Vigencia: de ambas medidas; a contar del 01 de octubre 2019 y hasta 31-diciembre 2021 : .
- Nuevo concepto de Gasto aceptado; define que son aquellos que tiene la aptitud de generar rentas en el mismo o futuros ejercicios, con un objetivo de desarrollo o mantención el negocio; Vigencia: a contar de la publicación de la Ley.
- Opción de aumentar el monto del sueldo empresarial; ya no se limitará al tope imponible, si no que podrá ser una remuneración de mercado, razonable y proporcionada a la naturaleza de la labor que desarrolla; Vigencia: a contar de la publicación de la Ley.
- Aumento tasa del Impuesto Único a los Trabajadores e Impuesto Global Complementario se estable un nuevo último tramo de este impuesto, del 40% que afectará a las rentas mensuales superiores a 310 UTM ($ 15.414.130 a febrero 2020), para los efectos del Impuesto Único y, superiores a 310 UTA ($ 185.000.000 anuales, a febrero 2020) para los efecto del Impuesto Global Complementario, con todo la tasa máxima de estos contribuyentes, socios de empresas acogidas al Art. 14, no podrá exceder del 44,45%; Vigencia: Impuesto Único a contar del primer día del mes siguiente de su publicación; Impuesto Global Complementario; a contar de la publicación de esta Ley.
- Acepta gastos incurridos por la empresa, con motivos de exigencias o condiciones, medioambientales; antes estos eran gastos de organización y puesta en marcha.
- Las empresas con ventas inferiores a UF 100.000 anuales, podrán considerar como reinversión en la propia empresa hasta el 50% de la RLI, con tope de UF 5.000
- Se establece una sobre tasa de contribuciones de Bs Raíces (impuesto al patrimonio inmobiliario), progresiva, que afectará a los inmuebles de propiedad de personas naturales o jurídicas, cuyo avalúo sea mayor a 670 UTA ($ 400.000.000 al 31-12-2019).
- Avalúos sobre 670 a 1.175 UTA (400 a 700 millones) sobretasa del 0,075%
- Avalúos sobre 1.175 a 1.510 UTA (700 a 900 millones) sobretasa del 0,15%
- Avalúos sobre 1.510 o más (sobre 900 millones) sobretasa del 0,275%
- Esta sobretasa se calculará por tramos y por sobre el avalúo fiscal
- Se aplicará sobre por el conjunto de inmuebles de un mismo RUT, incluyendo a los inmuebles urbanos y agrícolas.
- Se eximen los inmuebles de propiedad de Pymes destinados al giro
- Vigencia: a contar de junio de 2020
- Rebaja de Contribuciones para adultos mayores; para todos aquellos cuyos ingresos son iguales o inferiores a $ 652.000 mensuales y, el inmueble tenga un avalúo menor a $ 128 millones, se les eximirá de contribuciones de Bs Raíces; respecto a los que obtienen ingresos de hasta $ 1.450.000 mensuales se les eximirá el 50% de este impuesto; Vigencia; a contar de la publicación de la Ley.
- Sociedades de inversiones; se gravarán obligatoriamente con el gravamen de impuesto municipal (patente); vigencia: a contar del año 2020 en adelante
- Emisión de Boleta electrónica; separando el monto del IVA; Vigencia: 6 meses posteriores a la promulgación de esta Ley.
- Rebaja el plazo para solicitar devolución del IVA por la generación de remanente de crédito fiscal producto de adquisiciones de Activos Fijos; de 6 a 2 meses (Art. 27 bis, Ley del IVA); vigencia a contar de la publicación
- Incorpora aplicación del IVA a las plataformas digitales; consumidas por personas y provistos por empresas sin domicilio en Chile (Netflix, Airbnb, Spotify y Uber Eats (no Uber que no se encuentra afecta a IVA) Vigencia: a contar del 3º mes de publicación de esta Ley.
- Se crea la Defensoría Del Contribuyente “DEDECON”, una unidad que defenderá ante el SII a los pequeños contribuyentes (ingresos son menores de 30 UTA ($ 1.500.000) y a los acogidos a Pro-Pyme con ingresos menores a UF 2.400 al año; vigencia: a contar del 1 del mes siguiente a la publicación.
- Acuerdo extrajudicial con el SII; entrega una opción de conciliar y terminar los juicios tributarios, con condonación de intereses y multas; Vigencia; a contar de la publicación de esta Ley y hasta 31 de diciembre de 2021.
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