Esta es tal vez la Circular más corta (sólo 3 páginas) del conjunto que está significando la Modernización Tributaria. La síntesis de la misma, es que fija un límite al gasto por donación, bajo el cual los gastos son «deducibles» de la Renta Líquida Imponible.
«La Ley establece como LGA (Límite Global Absoluto) del conjunto de donaciones que se efectúe, en el caso de los contribuyentes con pérdidas tributarias, el equivalente al 4,8 por mil de su capital propio tributario, o el 1,6 por mil del capital efectivo. Atendido que la ley establece una opción para utilizar uno u otro límite en caso de pérdida, el contribuyente podrá elegir cualquiera de los dos límites indicados. »
Si la donación sobrepasa este límite, será considerada rechazada, en virtud del artículo 21 de la Ley de la Renta; la diferencia.
Otro aspecto importante de la modificación, es que los contribuyentes con pérdidas tributarias, pueden deducir de la Renta Líquida Imponible las donaciones realizadas en el ejercicio, aplicando los mismos criterios señalados.
Para revisar el borrador de Circular completo, ingresar aquí. Borrador de Circular Donaciones Ley 21.210
Por Claudia Valdés Muñoz