Recordemos que la doble vertiente de la tributación internacional, dice relación entre el tributo dependiendo de la fuente, y por ende de sus impuestos adicionales, cuando estos apliquen. Y la segunda, el endeudamiento con el exterior entre partes relacionadas.
Haciendo un poco de historia, recordemos que post apertura comercial, en la década de los ’80, y a no estar debidamente regulado ni controlada esta materia, muchas empresas, relacionadas a holding internacionales, remesaron retiros, en forma de intereses por la deuda.
Por otra parte, está la materia introducida en la Circular 12 del año 2015, la que puso un precedente a los tratamientos tributarios de las relaciones, fijando además criterios, relativos a Renta de Fuente Extranjera y los Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional. Esta Circular es la madre, y debe tenerse a la vista, para comprender los ajustes introducidos por la Ley 21.210 en esta materia.
Para más información revisar Circular 12. 2015 art 41 Tributación Internacional
Esta materia fue complementada posteriormente en el año 2016, con la Circular 34, en la que se estableció el sobre endeudamiento con el exterior. Circular 34, 2016 Exceso de Endeudamiento con el Exterior
Sin duda entre ambos instrumento, al alero de las Leyes 20.780 y 20.899, Reforma y Simplificación Tributaria, esta materia cambió el marco normativo, establecidos claros criterios y obligaciones.
Nuevos ajustes son introducidos por la Ley 21.210, los que hemos resumido, según como sigue:
- En materia de exceso de endeudamiento, regulada en el artículo 41 F de la Ley de la Renta, las modificaciones han tenido por objeto aclarar el supuesto de relación, directa e indirecta, entre el beneficiario de los intereses, comisiones, remuneraciones asociados a un crédito y el respectivo deudor de acuerdo a lo contemplado en el literal iv) del N° 6 del referido artículo, por un lado; y, determinar en qué caso no resultan aplicables dichas normas a los proyectos de inversión de gran envergadura conforme al N° 11, de la misma norma, por otro.
- En materia de rentas pasivas obtenidas por entidades controladas en el extranjero, las principales modificaciones al artículo 41 G de la Ley de la Renta han tenido como objetivo incentivar la actividad de investigación y desarrollo, excluyendo de las rentas pasivas aquellas obtenidas de actividades empresariales de desarrollo tecnológico que los contribuyentes o entidades domiciliados o residentes en Chile emprendan a través de entidades controladas en el extranjero. Por otro lado, se establece una nueva regulación sobre el uso como crédito de los impuestos soportados en el extranjero en relación a las rentas pasivas obtenidas por entidades controladas.
- Reconocimiento como renta productiva, a las obtenidas de proyectos de investigación y desarrollo realizados por entidades controladas en el exterior. Apartado especial a proyectos Corfo.
Para leer el documento completo los invitamos a ingresar a Borrador de Circular 41 F y 41 G Exceso de Endeudamiento Ley 21.210
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