Se incorpora al artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta una facultad especial para el Servicio de Impuestos Internos a fin de calificar los retiros desproporcionados cuando entre los propietarios directos o indirectos existan “contribuyentes relacionados”, aplicando, previa citación al contribuyente, un impuesto único de 40% a los retiros desproporcionados a la participación en el capital, que no tengan una razonabilidad económica o comercial. Este impuesto único se aplicará a la empresa que realiza la distribución sobre el exceso de distribución que corresponda, de acuerdo a la participación del propietario.
Por otra parte, se incorpora un artículo transitorio, para aplicar este mismo impuesto único respecto de los retiros desproporcionados de las
utilidades retenidas en la empresa que se acogieron al impuesto único y sustitutivo del FUT (ISFUT), de acuerdo al régimen transitorio incorporado por la reforma tributaria del año 2014, que permitía pagar un impuesto sobre el FUT acumulado y luego retirar libremente dichas utilidades.
Para este último caso se incorpora un impuesto único de 25% que se aplicará a la empresa que haga los retiros desproporcionados sobre la
parte de la distribución que corresponda al exceso sobre la participación del propietario en el capital, previa citación del contribuyente.
BBSC Servicios de Excelencia. Contáctenos en contacto@bbsc.cl – +56 9 8139 3599 Whatsapp +56 9 6582 7149 – www.bbsc.cl