En consistencia con esas modificaciones a los sistemas de tributación que incorporó la Ley, los artículos décimo tercero y décimo cuarto de la Ley, ajustaron la forma en que procede el crédito de 50% contra impuestos finales que se contempla en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda , y el inciso segundo del artículo 2 de la Ley N° 19.70910 (que se instruye en los apartados 4 y 5), esto es, haciendo referencia al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14, en vez del artículo 14 ter y sin considerar el régimen de renta atribuida.
Se aumenta la extensión de estos beneficios tributarios en las regiones extremas de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y de Palena.
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Claudia Valdés Muñoz
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