Dentro del proyecto de Reforma Tributaria, uno de los aspectos a tener en cuenta es el nuevo Artículo 4° quinquies del Código Tributario, que modifica el actual, de la siguiente forma:
1.- El procedimiento de declaración de abuso o simulación pasa de ser declarado judicialmente por un TTA a requerimiento del Director, a ser un procedimiento de declaración administrativo.
2.- Al igual que el actual proceso, este comienza con la citación que el SII hace al contribuyente, junto con el respectivo requerimiento de antecedentes.
3.- Citado el contribuyente, el SII tendrá un plazo de 9 meses para declarar el abuso o simulación, contados desde la respuesta de la citación, o vencido este en caso de que no se hubiese contestado.
4.- La referida declaración se hará en la respectiva liquidación, giro o resolución que corresponda.
5.- El contribuyente tendrá derecho a reclamar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 124 del Código Tributario, de la liquidación o giro que declare la resolución.
Por otra parte, en la norma del proyecto, a diferencia de la norma actual, no menciona la suspensión de los plazos de prescripción de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, así como también elimina para la procedencia de esta declaración, debe haber una diferencia de al menos 250 UTM entre lo determinado por el SII y lo determinado por el contribuyente.
Es importante también señalar y destacar que la norma del proyecto de Reforma, modifica el inciso 5° del artículo 4° bis, que actualmente establece que la carga probatoria de estos procesos recae en el SII, estableciendo este nuevo inciso 5° el momento desde el cual comienzan a correr los plazos de prescripción.
Respecto del peso de la carga probatoria, no hay en el proyecto de reforma, una nueva norma que señale que dicha responsabilidad recaiga en el SII.
Resulta relevante destacar que de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 letra a) del proyecto de reforma tributaria, se establece que el es Director Nacional el único que puede declarar uno o más actos como elusivos.
Para más información, contáctenos a
Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849