Con fecha 4 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley número 21.420 que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que se indican, con la finalidad de dar financiamiento a la PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL.
Otra de las modificaciones más relevantes establecidas por la Ley 21.420 dicen relación con aquella que modifica el artículo 5° transitorio de la Ley 20.455, publicada el 31 de julio de 2010 y que tenía por objetivo financiar la reconstrucción del país después del terremoto del 27 de febrero de ese año.
La modificación más relevante del artículo 5° transitorio de la Ley 20.455, se encuentra en el numeral 4° del artículo 4 de la Ley 21.420, el cual transforma la actual norma transitoria ya citada, que exime del tope de 2 viviendas establecidos para usar los beneficios del DFL N.º 2 de 1959 a los bienes inmuebles sujetos a dichos beneficios, adquiridos antes del 1 de noviembre de 2010, estableciendo que a contar del 1 de enero de 2023 sólo gozarán de los beneficios del DFL N.º 2 las personas naturales solo hasta su segunda vivienda económica destinada a vivienda, independiente de la fecha en que las viviendas fueron adquiridas.
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