MODIFICACIÓN SOBRETASA IMPUESTO TERRITORIAL ESTABLECIDO POR LEY 21.420:
Con fecha 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial, Ley 21.420 que elimina o reduce ciertas exenciones o franquicias tributarias con la finalidad de financiar el proyecto de Pensión Universal Garantizada.
Ley 21.420, en su artículo 3° realizó los siguientes cambios al artículo 7 bis de la Ley 17.235 sobre el impuesto Territorial cuya Entrada en Vigor será 1° de enero de 2023:
- En el numeral 1°, modifica el numeral 1° del artículo 7 Bis añadiendo un párrafo tercero, en el cual se exime de la aplicación de esta sobretasa de los bienes señalados en el artículo 27 de Ley 17.235 (Respecto de concesionarios, ocupantes o arrendatarios de bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público).
- En el numeral 2°, se modifica el numeral 3° letra C del artículo 7 bis de la Ley 17.235, la que modifica sobretasa de impuesto territorial que pasa de 0,275% a 0,425% sobre el avalúo fiscal total en la parte que exceda 510 U.T.A. Es decir, y a modo de ejemplo, la parte que exceda a $1,055.012.840 pesos según U.T.A. de julio de 2022 pasaría a estar gravada con una sobretasa de $44.838.046 pesos, en vez de los $29.012.853 con que se hubiesen gravado con la tasa antigua.
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