Regla general: 85%, a lo menos, de los trabajadores en una empresa debe ser de nacionalidad chilena (Art. 19) (según el profesor es una norma que debe reevaluarse debido a la cantidad de extranjeros en el país).
Excepción: empleador que no ocupa más de 25 trabajadores no está sujeto a esta regla, por lo tanto, puede tener una proporción elevada de extranjeros.
Para hacer este computo: se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente. Se hace el computo a nivel nacional, no a nivel sucursal.
Es importante tener en cuenta que determinados extranjeros se les considera chilenos para el computo.
1. Personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional;
2. Los que tengan cónyuge o conviviente o hijos que sean chilenos, o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno;
3. Extranjeros residentes por más de 5 años en Chile.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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