→ El empleador negocia con los trabajadores de distintas formas. Lo más común es hacerlo individualmente, dado que el trabajador entró a la empresa por un contrato individual de trabajo. Sin embargo, es propio de los trabajadores el negociar de forma colectiva, al tener de tal forma un mayor poder negociador, estando la relación con el empleador más equilibrada que al negociar individualmente.
→ La negociación colectiva reglada cuenta con ciertas características:
• Está regulada por ley;
• Tiene por finalidad establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para los trabajadores que negocian;
• Los trabajadores involucrados gozan de fuero;
• Existe el derecho de los trabajadores de declarar la huelga, y del empleador a declarar lock-out, en los términos previstos por la ley;
• El instrumento celebrado recibe el nombre de Contrato Colectivo y debe tener una duración de entre 24 y 36 meses.
→ La negociación colectiva tiene tres etapas:
• Etapa de Presentación del Proyecto y Respuesta del Empleador;
• Etapa de Negociación Propiamente Tal;
• Etapa de Acuerdo o Término del Proceso.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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