Se precisa la normativa aclarando que, en caso de que el SII decida recalificar un acto jurídico -desatendiendo su forma- necesariamente debe seguir este procedimiento. Además, se amplía el alcance de la “economía de opción”, no limitándolo solamente a las franquicias u opciones reconocidas en la ley tributaria, sino que ésta se compatibiliza con actos o contratos realizados de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Silencio administrativo positivo
A través de la incorporación de tres nuevos incisos al artículo 10 del Código Tributario, el proyecto de Ley incorpora el concepto de “silencio positivo”, a efectos de resguardar los derechos del contribuyente. En virtud de esta ficción legal, todas las solicitudes, presentaciones y recursos que redunden en un acto administrativo final, presentadas ante el SII, que no sean resueltas dentro de plazo legal, se entenderán resueltas a favor del contribuyente. Lo anterior, verificándose las formalidades previstas en el proyecto de Ley.
Medidas para pequeñas y medianas empresas
Nuevo Régimen Tributario
Tributación PYME
Régimen da acceso a una tasa Impuesto de Primera categoría rebajada del 25% (versus tasa general del 27%), y libera al contribuyente de aplicar corrección monetaria. Da acceso a la depreciación instantánea y permite reconocer como gastos del ejercicio existencias e insumos adquiridos/fabricados en el año y no enajenados/utilizados. Será el régimen por default, a menos que contribuyente opte por no acogerse a él.
El SII realizará una propuesta de declaración de impuesto a la renta, que puede ser aceptada, complementada o modificada por el contribuyente.
- Opción declaración y pago según propuesta SII para contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales no excedan de 10.000 UF.
- Alternativa para sectores previamente definidos por el SII, quien definirá el promedio de los rangos de utilidad tributaria de cada clase de negocio. Adicionalmente, el contribuyente quedará liberado de llevar contabilidad.
- Incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UF.
- Permite deducir como gasto hasta 50% de la renta líquida imponible invertida en la empresa, con tope de 4.000 UF.
- Transparencia tributaria opcional para empresas con ingresos brutos del giro que no superen las 50.000 UF.
- Opción de no quedar gravados con Impuesto de Primera Categoría, quedando los propietarios afectos a Impuesto Global Complementario. Opción debe mantenerse por al menos 2 años comerciales consecutivos.
- Aplicación IVA sobre margen bruto de comercialización, para contribuyentes comercializadores que vendan al consumidor final, cuyas ventas no excedan un promedio de 2.400 UF. El contribuyente no tendrá derecho a crédito fiscal.
- Postergación del pago de IVA hasta por 2 meses, en caso de contribuyentes cuyo promedio anual de ingresos no supere las 100.000 UF.
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