El SII establece declaración jurada anual n° 1914, sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados acogidos al artículo 54 bis de la LIR
Contexto:
La Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, derogando a partir del 1° de enero de 2020 el artículo 54 bis, el cual establecía un incentivo tributario al ahorro e inversión en determinados instrumentos financieros.
Se resuelve:
- Las entidades sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, facultadas para ofrecer al público los productos financieros que hacía referencia el artículo 54 bis de la LIR, deberán presentar al SII hasta el 24 de marzo de cada año, una declaración jurada anual sobre los retiros efectuados en el año.
- La referida información deberá proporcionarse mediante el Formulario N° 1914 denominado «Declaración Jurada Anual sobre Retiros en Depósitos a Plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y Otros Instrumentos Financieros Autorizados acogidos al Artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019”.
- El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. Asimismo, la presentación de la declaración señalada en forma incompleta o errónea será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal.
- La presente resolución regirá a partir del año tributario 2021 respecto de los retiros efectuados en el año comercial 2020.
Para ver documento completo descargar aquí Resolución 122 De 2020 – Establece Declaración Jurada Anual N° 1914
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