La obligación de emitir boletas y facturas se encuentra regulada en el título 4° párrafo 2° del Código Tributario.
El artículo 52 del Código Tributario, impone el deber de emitir boletas o facturas según corresponda, por las ventas o servicios que presten, aún cuando estás se encuentren exentas de I.V.A.
¿Cuándo debe emitirse una factura y cuando una boleta?
El artículo 53, da respuesta a esta consulta, estableciendo lo siguiente:
- Facturas, en el caso de operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios.
- Al respecto, cabe aclarar, que también deben emitirse facturas en el caso de ventas o contratos de arriendo de bienes corporales inmuebles o de los contratos de la letra E) del artículo 8 de la Ley de I.V.A.
2. Boletas, incluso respecto de las ventas y servicios exentos, en los casos que se presten al consumidor final.
¿En qué momento deben emitirse estos documentos?
El artículo 55 del Código Tributario responde a esto, señalando distintas situaciones o casos:
Facturas
- Venta de bienes corporales muebles, la factura debe emitirse en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies.
- Prestación de servicios, la factura debe emitirse en el mismo período en el que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador de servicios.
- Si se tratan de contratos de las letra e) y l) del artículo 8 de la Ley de I.V.A, la factura debe emitirse al momento de percibir el pago del precio o de una parte de este.
- En la venta de inmuebles, la factura debe ser emitida al momento de suscribir la escritura de compraventa por el precio total.
- Tratándose de contratos de concesión y de uso de obra pública, la factura se emite por estado de avance o de pago, según el decreto o contrato.
Se puede postergar la emisión hasta el 10° día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones.
Para lo anterior, es necesario corresponder la fecha emisión al periodo tributario en que ellas se efectuaron.
Boletas:
- Debe emitirse al momento de la entrega real o simbólica de las especies, en el caso de la venta.
- En el caso de las prestaciones de servicios, al momento de percibir la remuneración o esté a disposición del prestador.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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