Conforme a lo establecido en el N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta1, vigente a partir del 1° de enero de 2017, los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida deberán informar al Servicio de Impuestos Internos2, anualmente, en la forma y plazo que este fije mediante resolución, lo siguiente:
a) El o los criterios sobre la base de los cuales se acordó o estableció llevar a cabo los retiros, remesas o distribuciones de utilidades o cantidades, y que haya servido de base para la atribución de rentas en el año comercial respectivo, con indicación de la renta generada por el propio contribuyente o atribuida desde otras empresas, comunidades o sociedades en las que participa.
b) Monto de los retiros, remesas o distribuciones efectivas que se realicen durante el año comercial respectivo, con indicación de los beneficiarios de dichas cantidades, la fecha en que se hayan efectuado, el registro al que resultaron imputados, y si se trata de rentas afectas a impuesto, exentas o no gravadas.
c) El remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final que se determine para los registros de rentas atribuidas propias (RAP), diferencia de depreciación acelerada y normal (DDAN), rentas exentas de los impuestos finales e ingresos no constitutivos de renta (REX) y del saldo acumulado de crédito (SAC)3.
Asimismo, el inciso final del señalado N° 6 establece que los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida estarán obligados a informar y certificar a sus propietarios, comuneros, socios y accionistas las rentas que se les atribuyan, retiren, les sean remesadas o les distribuyan, así como también el crédito por Impuesto de Primera Categoría y el crédito total disponible contra impuesto finales4, señalando para el primer caso si éste tiene o no derecho a devolución, además del incremento señalado en los artículos 54, 58 y 62 de la LIR.
A fin de dar cumplimiento a lo antes señalado, con fecha 31 de agosto de 2017 el SII publicó una serie de Resoluciones Exentas, a través de las cuales instruye la forma y plazo en que los contribuyentes deberán informar las materias aludidas, conforme al siguiente detalle:
1. Res. Ex. N° 79, establece la Declaración Jurada sobre retiros, remesas y dividendos distribuidos, y créditos correspondientes, y sobre saldos de retiros en exceso pendientes de imputación (Formulario N° 1940). Asimismo, esta resolución instruye el uso del modelo de Certificado N° 53 sobre situación tributaria de retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes.
2. Res. Ex. N° 82, establece la Declaración Jurada sobre determinación de la renta líquida imponible, renta a atribuir y renta atribuida (Formulario N° 19235). Además, a través de esta resolución se instruye el modelo de Certificado N° 52 sobre rentas atribuidas a los propietarios, comuneros, socios o accionistas.
3. Res. Ex. N° 83, establece la Declaración Jurada sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales (Formulario N° 1938).
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