Las sociedades administradoras de fondos de inversión, deberán informar el beneficio neto percibido del ejercicio determinado según dispone el artículo primero de la Ley N° 20.712, al 31 de diciembre de cada año, en caso de que la sociedad administradora gestione varios fondos de inversión, dicha información deberá ser presentada respecto de cada fondo.
La información sobre el beneficio neto percibido deberá ser incluida en el Formulario 1922 denominado “Declaración Jurada Anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 del artículo primero de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley”.
La presente resolución regirá a partir del año tributario 2021 respecto de la información correspondiente al año comercial 2020 y siguientes.
Para revisión de la resolución completa descargue aquí Resolución 129 De 2020 – Obligación De Presentar Declaración Jurada Anual Nº 1922.