Posibilidad de optar por el régimen tributario Pro Pyme del artículo 14 letra D) de la LIR.
Contexto:
Se ha solicitado pronunciamiento sobre la posibilidad que una sociedad anónima abierta pueda optar por el régimen tributario Pro Pyme del artículo 14 letra D) de la LIR.
Análisis:
El artículo 14 D) de la LIR establece los siguientes requisitos para ingresar al régimen Pyme:
- Que el capital efectivo al momento del inicio de actividades no exceda de 85.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades.
- Que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen no exceda de 75.000 unidades de fomento, y mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidos al mismo.
- Que los ingresos por las actividades descritas en los números 1° y 2° del artículo 20 de la LIR , no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro.
Conclusión:
Como se aprecia, entre los requisitos señalados, no se encuentra la exigencia de que la empresa esté organizada conforme a un determinado tipo social para poder ingresar al régimen Pro Pyme.
Para leer el oficio completo ingresar aquí Oficio 1407 De 2020 – Posibilidad De Optar Por El Régimen Tributario Pro #Pyme Del Artículo 14 Letra D) De La LIR.