Con fecha 15 de noviembre 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se pronunció en oficio 2838 respecto del IVA en los servicios de provisión de personal.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, YY Ltda., sociedad de responsabilidad limitada, conformada exclusivamente por socios personas naturales, profesionales de profesiones complementarias o afines, presta una serie de servicios profesionales en el ámbito de la tecnología de la información.
En particular, presta los siguientes servicios:
- “YY Staffing”: proveer profesionales debidamente capacitados en labores de apoyo informático, para el desarrollo de actividades permanentes para el cliente o para la ejecución de ciertos proyectos específico, como también con la finalidad de cubrir necesidades puntuales de reemplazo o aumento ocasional o estacional de personal.
- Software Engineering: servicios de ingeniería de sistemas y desarrollo de software; y
- YY Consulting: asesoría y capacitación en materia de tecnología de la información, individualizada a las necesidades de cada caso.
Agrega que la prestación del servicio de YY Staffing se caracteriza porque los empleados de YY Ltda. se ponen a disposición del cliente, ya sea para el desarrollo del proyecto o tarea específica, o bien para cubrir necesidades generales de personal con conocimientos informáticos.
Este servicio normalmente se cobra en base a la cantidad de horas de trabajo de los profesionales destinados a cada cliente y supone la supervisión y dirección general de las actividades por otros profesionales afines de YY Ltda.
Sin embargo, a contar del 1° de enero de 2023 ha observado que diversas empresas, no obstante prestar servicios análogos al de YY Staffing, los denominan genéricamente como “servicios profesionales” para pretender acogerse a la exención de IVA contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), estableciéndose condiciones disímiles por empresas privadas y públicas en las licitaciones de servicios de personal de apoyo tecnológico.
Respuesta del SII:
El N° 2°) del artículo 2° de la LIVS grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración.
Sin perjuicio de lo anterior, el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentos de IVA, en lo pertinente, a los ingresos mencionados en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entendiéndose para estos efectos que quedarán comprendidos también los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Entre los requisitos para que una sociedad se considere como de profesionales, se exige que sus prestaciones consistan exclusivamente en servicios o asesorías profesionales y no realicen actividades clasificadas en el artículo 20 de la LIR.
Por su parte, el N° 3 del artículo 20 de la LIR incluye, entre otras actividades, aquellas provenientes del comercio, disponiendo el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.
Luego, considerando que la actividad consistente en proporcionar personal es propia de las agencias de negocios, si la sociedad presta dichos servicios, calificará como tal, no pudiendo en consecuencia clasificarse como sociedad de profesionales, sea que la provisión de personal se preste con o sin supervisión.
Por tanto, la actividad consistente en provisionar personal a terceros, con o sin supervisión, es una actividad comercial propia de una agencia de negocios, clasificada en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, que impide clasificar al prestador como una sociedad de profesionales. Conforme lo anterior, al calificar el prestador como agencia de negocios, no es relevante si la provisión de personal incluye o no actividades adicionales de supervisión y dirección.
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