#Chile – Servicio de Impuestos Internos (SII) – Oficio 3440 de 2022 – Base imponible de IVA y procedencia de emitir boleta en arrendamiento de inmuebles amoblados.
Contexto y consulta:
«(…) tras informar que se trata de un contribuyente de la primera categoría con el giro de arriendo de bienes inmuebles amoblados, consulta:
1) Si, por ser de primera categoría, se encuentra obligado a emitir sólo facturas o pueden emitirles boletas a las personas naturales.
2) Cómo debe desglosar el IVA correspondiente, adjuntando un archivo con el cálculo basado en su interpretación que solicita confirmar o corregir.
3) En el caso de uno de los inmuebles, el 11% deducible del avalúo fiscal es superior al monto del valor del arriendo, si es correcto que no tenga base imponible y sólo facture el monto exento.
4) Cómo se considera el avalúo de la bodega para el cálculo, ya que éstas están incluidas en los contratos de arriendo.
Lo que dice el #SII:
«1) Respecto de los contratos de arriendo afectos a IVA, el peticionario debe emitir facturas o boletas, según corresponda, conforme a los artículos 52 y 53 de la LIVS.
2) Para calcular la base imponible afecta a IVA debe separar el valor de arriendo de los inmuebles amoblados, por una parte, del valor asignados a las bodegas, por otra.
3) Si producto de la rebaja del 11% del avalúo fiscal a que se refiere el inciso primero del artículo 17 de la LIVS, no resulta un impuesto a pagar, el arrendamiento sigue siendo una operación gravada con IVA, debiendo emitirse facturas o boletas afectas al referido impuesto.
4) Finalmente, al encontrarse el arriendo de las bodegas exentas de IVA, el valor de dicho arriendo como el avalúo fiscal de la bodega no debe considerarse para determinar la base imponible afecta a IVA de la operación.»
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Adjuntamos documento completo aquí: