Con fecha 12 de enero 2023, el Servicio de Impuestos internos (en adelante SII), se pronunció en el Oficio N°129, respecto de la posibilidad de deducir los gastos relacionados con el uso de un vehículo de propiedad de un socio de una sociedad.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, un socio pone a disposición de la empresa su vehículo particular para realizar labores propias de la sociedad, consultando si se pueden reconocer como gasto aceptado para producir la renta los incurridos en la búsqueda de potenciales clientes asociados al uso del vehículo, tales como bencina, peajes, estacionamientos y tag.
Agrega que, en consultas efectuadas por contribuyentes, este Servicio se refiere al tratamiento en caso de que la propiedad del vehículo sea del trabajador.
Respuesta del SII:
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, como regla general, no son deducibles los gastos vinculados al uso de automóviles, station wagons y similares; no procediendo en el caso consultado, la aplicación de la Circular N°59 de 1997 dado que la materia consultada no tiene relación con gastos de vehículos puestos a disposición de la empresa y de propiedad de uno de sus trabajadores.
No obstante, lo anterior, en la medida que se acredite el arriendo de un vehículo de propiedad de un socio a la sociedad, los gastos que ocasione su uso, tales como bencina, peajes, estacionamientos y tag, podrían deducirse por la empresa, siempre que se trate de un vehículo cuyos gastos se puedan reconocer para efectos tributarios y se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR, todo lo cual deberá ser acreditado en la respectiva instancia de fiscalización.
Por último, debemos tener presente que, el artículo 31 de la LIR, establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo2 mediante resolución fundada. Siendo esta la regla general.
Sin perjuicio de lo anterior, la Circular N°59 de 1997, permite deducir como gasto los reembolsos que incurren los empleados que usan su auto particular en beneficio de la empresa, en relación a las funciones que realizan en la empresa. Bajo este supuesto, esto no es aplicable a los socios pues no son trabajadores (no tiene una relación subordinación y dependencia).
Pero, el SII, con todo, se ha precisado que, existiendo un contrato de arriendo que acredite la cesión del uso de una camioneta entre un empresario individual y la respectiva empresa individual de responsabilidad limitada, los gastos que ocasione el uso de éste constituirán gasto tributario de la empresa, siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos que para tales efectos establece el artículo 31 de la LIR.
Por tanto, ante la duda de cualquier contribuyente, se debe atender al giro de la empresa, características del vehículo y la forma de uso o cesión del mismo.
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