Con fecha 16 de octubre del 2024, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se ha pronunciado en oficio 2008 respecto a la exención establecida en el N° 17 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, una empresa chilena que presta servicios de transferencias electrónicas internacionales a sus clientes chilenos y extranjeros tiene la posibilidad de recibir transferencias en distintas divisas o moneda extranjera y, luego de un proceso de conversión, transferirlas a las cuentas de sus clientes en Chile en pesos chilenos (CLP), siguiendo sus instrucciones específicas.
Agrega que algunas empresas hoteleras en Chile desean facilitar el cobro a sus huéspedes extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, utilizando la plataforma electrónica de la empresa chilena, de acuerdo con el siguiente flujo: 1) El huésped extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile, desea realizar una reserva ofrecida por la empresa hotelera, a un valor determinado por ésta. 2) En virtud de un mandato que la empresa hotelera otorga a la empresa chilena, la primera queda habilitada como usuario en la plataforma electrónica, a través de la cual el potencial cliente (empresa hotelera) realiza una instrucción a la empresa chilena para:
- a) Cobrar al huésped extranjero por el servicio hotelero, en divisas.
- b) Percibir el pago de las divisas en el extranjero a nombre del cliente.
- c) Convertir las divisas percibidas a CLP y depositar el monto en CLP en la cuenta bancaria del cliente (empresa hotelera) en Chile.
Respuesta del SII:
Respecto de este último requisito, la Circular N° 56 de 1991 precisa que el pago en moneda extranjera de los servicios facturados por las empresas hoteleras, en la forma descrita en dichas instrucciones, puede ser realizado por cualquier persona y, en caso que dicho pago se haga mediante el uso de tarjetas de crédito, que “este procedimiento podría operar siempre que se cumpliera con la exigencia legal de que el ingreso en moneda extranjera sea efectivamente percibido por la empresa hotelera”.
Como se puede apreciar, es fundamental que los ingresos por el pago de los servicios de hotelería sean percibidos efectivamente en moneda extranjera por la empresa hotelera, independientemente de los medios que se utilicen y de quien realiza el pago de la prestación.
En el caso consultado, asumiendo que se cumplen los demás requisitos y la empresa chilena actúe con un mandato con representación de la empresa hotelera, para efectos de cobrar y percibir el pago del servicio prestado directamente por esta última y siempre que dicho pago sea percibido por el mandatario en moneda extranjera, se entendería cumplido el requisito señalado precedentemente y, en consecuencia, la empresa hotelera, por los servicios de hotelería prestados a turistas extranjeros, tendría derecho a la exención del N° 17 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
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