Con fecha 14 de septiembre del 2023, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció en oficio 2451 sobre situación de las utilidades y créditos acumulados en el caso de la enajenación de los derechos sociales.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, una sucesión hereditaria habría convertido a una empresa individual en una sociedad de personas durante el mes de julio de 2022, por lo tanto, dicha sociedad mantiene utilidades no retiradas generadas en años anteriores a su constitución, incluso provenientes del registro FUT y sus correspondientes créditos.
Señala que actualmente existe la posibilidad de vender la participación social de ambas socias y consulta si al vender la empresa en su totalidad los nuevos socios toman los derechos sobre las utilidades acumuladas en el registro STUT y de los créditos contenidos en el registro SAC.
Respuesta del SII:
Al respecto y previo a responder, se entiende que la comunidad hereditaria efectuó la conversión de la empresa individual dentro del plazo de tres años desde la apertura de la sucesión y manteniéndose indiviso el patrimonio del causante en dicho lapso.
En tal caso, corresponde aplicar el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y, en consecuencia, las normas de la conversión, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del N° 1 de la letra C) del artículo 14 de la LIR, incorporando las utilidades y créditos acumulados en la empresa individual a la sociedad de personas que surge de la conversión.
Precisado lo anterior se informa que, una vez efectuada la enajenación de los derechos sociales, para efectos impositivos, los nuevos propietarios serán los titulares del capital aportado y de las utilidades acumuladas en la sociedad. Por lo tanto, serán ellos los obligados a tributar sobre los repartos de las mencionadas utilidades y quienes tendrán derecho a los créditos correspondientes. Lo anterior, es sin perjuicio de la tributación que afectará a los propietarios que enajenaron los derechos sociales, de acuerdo con la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
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