Con fecha 06 de diciembre del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se pronunció en el oficio 3005 respecto de la devolución IVA exportador por servicios de transporte de carga internacional y documentación tributaria a emitir.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, se trata de una empresa de transporte de carga que, desde el 2016, realiza servicios de transporte terrestre de carga desde Argentina a puertos chilenos.
Por este tipo de servicios la empresa emite una factura de exportación electrónica al cliente de Argentina, indicando el Rut N° 55.555.555-5.
Tras señalar que durante los años 2022 y 2023 han presentado solicitudes de devolución de IVA exportador F3602, sin inconvenientes, durante este trimestre plantea realizar el mismo servicio desde Argentina a puertos chilenos, pero esta vez a una empresa nacional, consultando en este caso (cliente empresa chilena).
- Si es posible seguir solicitando la devolución de IVA exportador por el servicio de flete tramo Chile–Argentina–Chile, por remanentes de crédito fiscal que se generen por sus servicios exentos.
- Qué tipo de documento tributario debe emitirse por ese servicio de flete (tramo Chile–Argentina–Chile), esto es, si corresponde a una factura electrónica afecta, exenta o de exportación.
Respuesta del SII:
El N° 2°) de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), declara exentos de IVA los ingresos percibidos, entre otros, por el servicio de transporte terrestre de carga del exterior a Chile y viceversa.
Por su parte, en los artículos 52 y siguientes de la LIVS se establece la obligación de emitir facturas para los contribuyentes afectos a los impuestos de dicha ley, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, cuando realicen operaciones con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios.
Precisado lo anterior, en el caso del servicio de transporte terrestre de carga internacional prestado a contribuyentes nacionales afectos a la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se debe emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 36 de la LIVS, los prestadores de servicios que efectúen transporte terrestre de carga y aéreo de carga y pasajeros desde el exterior a Chile y viceversa, gozan respecto de dichas prestaciones del mismo tratamiento que los exportadores de bienes.
Luego, por los servicios de transporte de carga internacional que la peticionaria preste a una empresa nacional (a quien emite facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA), al igual como ocurre con los servicios que preste a personas sin domicilio ni residencia en Chile (a quienes emite facturas de exportación), tiene derecho a recuperar el IVA recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y por el impuesto pagado al importar bienes con el mismo objeto, crédito fiscal que pueden imputar contra el débito fiscal generado en sus operaciones internas o a solicitar su devolución de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 348 de 19752, tanto respecto del crédito fiscal del período como su remanente de períodos anteriores, en este último caso, con tope del 19% del valor FOB.
Por tanto,
La peticionaria tiene derecho a solicitar la devolución del IVA exportador, por los servicios de transporte terrestre del exterior a Chile y viceversa, cumpliendo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 36 de la LIVS y al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 348 de 1975.
La peticionaria deberá emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA por los servicios de transporte terrestre de carga del exterior a Chile y viceversa que preste a contribuyentes nacionales afectos a la primera categoría de la LIR.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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