Con fecha 13 de diciembre del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se pronunció en el oficio 13 de diciembre sobre la posibilidad de asignar participación en una sociedad de profesionales a la contabilidad del empresario individual.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con sus presentaciones, y a propósito del Oficio N° 228 de 2023, solicita precisar que la exención de IVA, para el caso de las sociedades de profesionales, se pierde cuando uno o más socios de una sociedad, además de asignar sus derechos sociales como un activo en su contabilidad de empresario individual, no realiza gestión personal o profesional alguna en beneficio de la sociedad en que es socio, participando en las utilidades de esta única y exclusivamente por el solo hecho de ser socio y por su capital enterado.
En caso contrario, solicita indicar cómo este Servicio proveerá la información a la sociedad respectiva, sin afectar el deber de reserva de la información tributaria.
Respuesta del SII:
Al respecto, y por las razones explicadas en el Oficio N° 228 de 2023, efectivamente se resuelve que una sociedad de profesionales no puede estar constituida por personas naturales que han asignado sus derechos sociales a su empresa individual.
Lo anterior, naturalmente, solo en la medida que dichas personas naturales, después de asignar sus derechos sociales como un activo en la contabilidad de su empresario individual, no realicen gestión personal o profesional alguna en beneficio de la sociedad en que fueren socias, participando en las utilidades de esta, única y exclusivamente, por el solo hecho de su participación social y por su capital enterado.
Luego, efectuada la precisión solicitada, es innecesario referirse a la petición subsidiaria, sin perjuicio que este Servicio revise, conforme las reglas generales de fiscalización, si el socio que ha asignado los derechos sociales a su empresa individual efectivamente realiza gestiones personales o profesionales en beneficio de la sociedad en que fuere socio, o en el marco de los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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