Con fecha 30 del mayo del 2024, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se ha pronunciado respecto del IVA aplicable a las ventas efectuadas por intermedio de concept stores.
Consultas del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, y tras algunas consideraciones, consulta sobre el IVA aplicable en las ventas efectuadas a través de los denominados “concept stores”, también llamados “tiendas conceptuales” o “tiendas multimarca”, los cuales son una forma de exhibir y vender productos en que diferentes contribuyentes arriendan pequeños espacios de un lugar común, en donde se exhiben y venden sus productos, aplicándose además el cobro de una comisión por las ventas.
Respuesta del SII:
De acuerdo al artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el IVA afecta al vendedor, sea que celebre una convención que esta ley defina como “venta” o equipare a tal; o a quien realice la prestación, en aquellas operaciones definidas como “servicios” o que la ley equipare a tales.
Conforme al artículo 22 del Reglamento de la LIVS, los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles o inmuebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos de IVA por el monto de su comisión o remuneración, en tanto que los mandantes de las personas referidas son sujetos de IVA por el monto total de la venta.
Finalmente, de acuerdo al inciso primero del artículo 73 del Reglamento, los comisionistas distribuidores deben efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el IVA recargado en dichas operaciones.
Luego, supuesto que el “concept store” realiza ventas por cuenta de terceros –a nombre propio–, a cambio de una comisión, cumpliendo así el rol de un comisionista para vender o comisionista vendedor. El comisionista se encontrará afecto a IVA únicamente respecto de su comisión, sin perjuicio que deberá emitir directamente las boletas o facturas a los compradores por el monto de cada una de las ventas, señalando el nombre de su mandante o bien una simbología especial que lo individualice.
Por su parte, deberá emitir una factura a su mandante, recargando el IVA que corresponde aplicar por la comisión, siendo responsable de su declaración y entero en arcas fiscales.
Adicionalmente, para rendir cuenta de su mandato, el comisionista deberá emitir, al menos una vez al mes, una liquidación del total de las ventas o servicios efectuados por cuenta del mandante y del IVA recargado en dichas operaciones, pudiendo emitir en un solo documento la liquidación de ventas y la facturación de la comisión mediante una “liquidación–factura”.
El procedimiento descrito es independiente del medio de pago utilizado por los compradores para pagar los bienes que el mandatario enajena por cuenta de terceros.
En cuanto al arriendo de espacio, este podrá encontrarse gravado con IVA en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en la letra g) del artículo 8° de la LIVS.
Finalmente, el mandante no se encuentra obligado a informar a este Servicio la dirección del comisionista como sucursal de ventas, por no tratarse de un establecimiento en donde el mandante realice actividades de su giro y que sea distinto de aquél en que desarrolla su actividad principal o casa matriz. Por el contrario, el establecimiento en que funciona el concept store es el lugar en donde el comisionista desempeña sus actividades, quien efectúa directamente las ventas, para posteriormente rendir cuenta a su mandante.
Se hace presente que, en definitiva, el tratamiento tributario dependerá de la forma en que se estructure en cada caso el modelo de negocio, cuestión entregada a las respectivas instancias de fiscalización.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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