Con fecha 19 de abril del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se pronunció en el oficio 1211 respecto del IVA en agentes y corredores de seguros
Consulta del contribuyente:
Una sociedad desarrolla la actividad económica actividades de agentes y corredores de seguro (Código ACTECO 662200) y consulta si:
- Debe emitir facturas afectas o exentas de IVA cuando una compañía de seguros le pide facturas por liquidación, al comisionar por ventas de seguros.
- Puede emitir facturas cuando desarrolla asesorías o charlas explicativas de seguros a empresas sin contratación de seguros de por medio.
Respuesta del SII:
La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
Aclarado este punto, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio, los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas.
Al respecto, sin perjuicio que no se especifica bajo qué calidad la empresa desarrolla sus servicios, se informa que tanto la actividad llevada a cabo por agentes como por corredores –en cuanto constituidos como personas jurídicas– se encontraban afectas a IVA con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.4203 , por estar dichas actividades expresamente contenidas en los N° 3 (rentas del comercio y de compañías de seguros) y 4 (comisionista con oficina establecida o agente de seguros que no sea persona natural) del artículo 20 de la LIR.
De acuerdo a lo anterior, su actividad como agente o corredor de seguros, en calidad de persona jurídica (SpA, en este caso), se encontraba afecta a IVA incluso antes de modificarse el hecho gravado “servicio”, ya que no operaba (ni opera) a su respecto la exención establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que favorece a los contribuyentes personas naturales que tributan de acuerdo al artículo 42 de la LIR.
Por tanto, por los servicios prestados en calidad de agente o corredor de seguros, atendido el carácter de intermediarios de éstos, deberá emitir la respectiva factura afecta a IVA por el total de la remuneración recibida por este concepto.
Respecto a la consulta 2) del Antecedente, cabe señalar que tras la modificación legal antes señalada el desarrollo de asesorías y charlas explicativas corresponde a un “servicio” en los términos establecidos en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, de modo que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del mismo cuerpo legal, corresponde la emisión del documento tributario afecto respectivo, esto es, factura o boleta según la calidad de vendedor, o prestador de servicios de la empresa contratante.
En definitiva:
Por el ejercicio de su actividad de agente o corredor de seguros, la SpA (persona jurídica) deberá emitir una factura afecta a IVA por el total de la remuneración recibida por este concepto.
Las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.420 en la LIVS no alteran lo anterior.
Conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”, las asesorías y charlas explicativas que indica en su presentación corresponden a un “servicio” afecto a IVA, debiendo emitir la boleta o factura respectiva, según corresponda, por la remuneración percibida por tales actividades.
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