Con fecha 04 de mayo del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante del SII), se pronunció en oficio 1349 respecto de la aplicación de normas de precios de transferencia a contribuyentes de zona franca.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta cuál es la normativa aplicable a las operaciones que se realicen entre empresas relacionadas ubicadas en territorio nacional y empresas ubicadas en zona franca, considerando que esta última es una entidad anexada al territorio nacional, solicitando confirmar que la norma de control aplicable corresponde a la descrita en el artículo 64 del Código Tributario y no a la establecida en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Respuesta del SII:
Al respecto, conforme con la letra a) del artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 2001, se entiende por zona franca, el área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera.
Este Servicio precisó que dicha presunción tiene por objeto considerar como si estuvieran en el exterior del país a las mercancías extranjeras ingresadas a las zonas o depósitos francos, con el propósito de eximirlas del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las aduanas.
De este modo, conforme se desprende de lo anterior, la presunción de extraterritorialidad aduanera tiene como objeto eximir de determinados gravámenes a las mercancías extranjeras, entendiendo fictamente que éstas se encuentran en el exterior. Ello no implica entender que el domicilio o residencia de las empresas ubicadas en la zona franca está fuera de Chile.
Por consiguiente, las operaciones que se realicen entre empresas relacionadas ubicadas en territorio nacional y empresas ubicadas en una zona franca deberán observar la normativa aplicable a los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, lo que incluye al artículo 64 del Código Tributario, entre otras normas.
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