Con fecha 17 de enero del 2024, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se pronunció respecto de la procedencia de la emisión de notas de cobro por copago de prestaciones médicas.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con los antecedentes, la Municipalidad suscribió un convenio con una clínica en virtud del cual le paga la diferencia resultante entre el copago que correspondería al usuario, después de aplicada la bonificación de la respectiva ISAPRE o FONASA y un copago fijo que efectúa el usuario.
Tras informar que, para cobrar este copago a la Municipalidad, la clínica entiende que no puede emitir una factura, puesto que ya ha emitido una a los prestadores de las atenciones médicas (ISAPRE o FONASA), se consulta qué documentación debe emitir la clínica (prestadora de servicios médicos ambulatorios) a la Municipalidad para el cobro del referido copago.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que las prestaciones de salud financiadas con bonos FONASA o de una ISAPRE, se efectúan siempre en virtud de un convenio entre el prestador –en este caso, la clínica– y la institución de salud (FONASA o ISAPRE), razón por la cual estas últimas instituciones pagan a la clínica el servicio de salud prestado al afiliado.
Por tanto, en el entendido que la clínica debe facturar el monto completo de la prestación realizada a la entidad de salud respectiva (ISAPRE o FONASA), no corresponde emitir un nuevo documento tributario sino efectuar el cobro del copago a la Municipalidad mediante una nota de cobro o cualquier otro documento que dé cuenta fehacientemente de la operación realizada.
En el mismo sentido, la cláusula sexta del convenio suscrito entre la Municipalidad y la clínica, referida a la forma de pago, estipula que la clínica presente notas de cobro, posibilidad que coincide con lo señalado por la División de Contabilidad y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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