Con fecha 10 de mayo del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), se pronunció en oficio 1412, respecto de la tasación del inciso tercero del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta si es posible tasar la base imponible de un contribuyente en base al 10% del capital efectivo invertido en la empresa, según el inciso tercero del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuando el monto de dicho capital efectivo informado en el código [102] del formulario 22 sobre declaración de impuesto a la renta está evidentemente errado por razones legales y técnicas, como por ejemplo, cuando no se han rebajado los valores INTO (intangibles, nominales, transitorios o de orden), según lo dispone el N° 5 del artículo 2° de la LIR.
Respuesta del SII:
Al respecto, conforme con el inciso tercero del artículo 35 de la LIR, cuando la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia, imputable al contribuyente, situación que deberá ser declarada fundadamente por el Servicio en el acto respectivo, se presume que la renta mínima imponible de las personas sometidas al impuesto de primera categoría es igual al 10% del capital efectivo invertido en la empresa o a un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio.
Por su parte, el N° 5 del artículo 2° de la LIR define capital efectivo como el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.
Ahora bien, este Servicio determinará la base imponible tomando el valor del capital efectivo, según los antecedentes que obren en nuestra base de datos, información que pudo ser proporcionada por el propio contribuyente en la declaración anual de impuesto a la renta o mediante cualquier otro tipo de declaración jurada presentada ante este Servicio, o por terceros. Según dispone el inciso segundo del artículo 21 del Código Tributario, el Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente.
Luego, si el valor del capital efectivo utilizado mediante el acto respectivo no es correcto, conforme con el señalado artículo 21 del Código Tributario, será el contribuyente quien deberá acreditar el valor correspondiente, impugnando la actuación de este Servicio por vía administrativa o judicial, según estime pertinente.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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