Con fecha 26 de marzo del 2024, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se ha pronunciado en oficio N|1540 respecto del transferencia de cuota de domino sobre bien corporal inmueble construido, en un proceso de partición.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, AAA (persona natural) y BBB (sociedad de responsabilidad limitada dedicada al rubro inmobiliario y de inversiones) son dueñas de un inmueble en partes iguales
Agrega que, en el contexto de un juicio particional, pretenden consolidar el dominio en AAA, a través de una adjudicación, donde BBB le pagará el alcance o valor de sus derechos, consultando el juez partidor si dicha operación resulta gravada con IVA.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que el N° 1 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “venta” como toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, así mismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que esta ley equipare a venta.
Por su parte, el N° 3 del artículo 2° de la LIVS, reconoce como “vendedor” a “cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.
Conforme lo anterior y en la medida que la operación sirva para trasferir a título oneroso la cuota de dominio de un comunero (BBB) en favor del otro (AAA), como ocurre en el presente caso, pagando este último (AAA) al primero (BBB) un “alcance” o valor a cambio de sus derechos, no se verifica una división propiamente tal, sino una “venta” gravada con IVA, de cumplirse los demás requisitos del referido hecho gravado.
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