Con fecha 05 de septiembre del 2024, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se pronunció respecto del porte efectuado por un empresario individual de acciones adquiridas mediante reinversión.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que, para los efectos del artículo décimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, los aportes de acciones de sociedades adquiridas mediante una reinversión efectuados por un empresario individual a una nueva sociedad que se constituye al efecto no genera la obligación de pagar impuesto global complementario o adicional en el momento del aporte; y, que el costo tributario registrado de las acciones aportadas en la constitución de la nueva sociedad o en aumentos de capital, efectuados en los términos dispuestos en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, no debe considerar el valor de la reinversión original.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, conforme al artículo décimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, en lo que interesa, las reinversiones de utilidades mediante el aporte en sociedades de personas efectuadas a contar del 1° de enero de 2015, o en la adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, a contar del 1° de mayo de 1998, o de sociedades anónimas cerradas, a contar del 19 de junio de 2001, cuando no se hubieren cedido o enajenado los derechos o acciones respectivas o no se hubiere efectuado una devolución de capital con cargo a dichas cantidades al 31 de diciembre de 2019, se gravarán con impuesto global complementario o adicional, una vez que los contribuyentes enajenen dichos derechos o acciones por acto entre vivos, considerándose que el enajenante ha efectuado un retiro tributable equivalente a la cantidad invertida en la adquisición de las acciones o de los aportes a la sociedad de personas respectiva.
Por otra parte, si bien la asignación de bienes a una empresa individual por parte de una persona natural no constituye una enajenación, sí lo constituye el aporte que realiza una persona natural a una sociedad, sea desde su patrimonio personal o desde su empresa individual. Luego, el aporte efectuado por un empresario individual a una sociedad (que se constituye o que aumenta su capital), consistente en acciones de pago adquiridas mediante reinversión de utilidades constituye una enajenación, por lo que la persona natural titular de la empresa individual ha efectuado un retiro tributable con impuestos finales equivalente al monto del retiro que realizó originalmente desde la empresa fuente e invertido en los citados derechos o acciones aportados, reajustado según la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al del aporte o pago de las acciones y el mes anterior al de la enajenación de éstas.
Por su parte, para efectos del aporte de las acciones de pago en la constitución o aumento de capital de una sociedad, el monto de utilidades reinvertidas para adquirir las acciones deberá formar parte del costo tributario en la enajenación, en atención a que dichas utilidades se entienden retiradas en ese acto, tributando en tal momento con impuestos finales.
Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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