Con fecha 28 de junio del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), se pronunció en oficio N°1837, respecto de la obligación de declarar renta y pagar pagos provisionales mensuales en ejercicio sin ingresos.
Consulta del contribuyente: De acuerdo con su presentación, consulta si una empresa de transportes que tributa en renta presunta está obligada a declarar renta conforme al 10% del avalúo de sus camiones cuando no obtiene ingresos devengados y/o percibidos durante el período comercial, y si debe declarar de igual manera sus pagos provisionales mensuales (PPM), mes a mes durante dicho período.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que el régimen de renta presunta contenido en el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no presume renta alguna al contribuyente en ausencia de una explotación efectiva de la actividad, como ocurre cuando no se obtienen ingresos percibidos ni devengados en el ejercicio. Es decir, el régimen de renta presunta no grava la mera tenencia de ciertos bienes, sino su explotación.
Por su parte, la letra e) del artículo 84 de la LIR establece la obligación de realizar PPM equivalentes al 3% sobre el precio corriente en plaza de los vehículos a que se refiere el artículo 34 del citado texto legal. Ahora bien, considerando que tales pagos deben efectuarse a cuenta de los impuestos anuales que corresponda pagar, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, esta obligación solo debe realizarse por aquellos meses en que efectivamente el contribuyente explote su actividad, porque la presunción solo opera respecto de dichos períodos.
De acuerdo con lo expuesto precedentemente, el contribuyente no se encuentra obligado a tributar sobre una renta presunta y tampoco a efectuar PPM por el ejercicio en que no realice la explotación efectiva de su actividad, sin perjuicio de tener que presentar una declaración anual de impuestos a la renta en cumplimiento de lo dispuesto en el N° 1 del artículo 65 de la LIR.
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